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Tribunal Superior

Ceuninck, Nélida Raquel c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Acción de ilegitimidad contra la Caja de Previsión por reconocimiento y pago de pensión y retroactivos. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Caja por insuficiencia técnica y falta de individualización del quebrantamiento de doctrina y normas, confirmando que la actora tiene derecho a haberes desde el 15-IV-1988 hasta el dictado de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
Q-71256
Recurso extraordinario Prescripcion Pension Haberes retroactivos Tramite administrativo Interrupcion de la prescripcion Art. 62 dec. ley 9650/1980 Ley 6716 Insuficiencia recursiva Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Nélida Raquel Ceuninck.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de derecho a percibir pensión (coparticipando 50% con la Sra. Ori) y pago de haberes pensionarios retroactivos desde el fallecimiento del causante (15-IV-1988), impugnando la declaración administrativa de prescripción de haberes anteriores al 4-XII-2001.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja; se confirma la procedencia del reconocimiento de los haberes desde el 15-IV-1988 hasta la fecha en que se efectivizó la tutela cautelar (según lo resuelto por la Cámara de Apelaciones que había hecho lugar al recurso de la actora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El déficit que exhibe la pieza recursiva enerva la posibilidad de revisar la solución cuestionada, en tanto no puede ser suplido oficiosamente por esta Suprema Corte, mediante inferencias o interpretaciones que tiendan a sustituir a la parte interesada en el cumplimiento de una carga que le es propia (conf. causas L. 84.500, sent. del 19-VII-2006; L. 104.077, sent. del 23-II-2011 y sus citas; A. 70.309 y A.70.905, cits.)."

"Por las razones expuestas, y en virtud del incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, considero que el recurso debe ser rechazado."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C.). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60.1, ley 12.008, t.o., 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra el acuerdo fue de los señores jueces Negri, Soria, Genoud y de Lázzari (todos por la negativa). El dispositivo final del acuerdo corresponde a la decisión de la mayoría.

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