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Tribunal Superior

López, José Antonio y Barreiro, Pilar c/Brey, Domingo s/Daños y perjuicios

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de filtraciones de aguas y objetaron la valoración pericial en las instancias inferiores. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente fundamentación y por no acreditar el absurdo alegado en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-103971
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Pericias Prueba de estanqueidad Absurdo Art. 260 c.p.c.c. Art. 261 c.p.c.c. Costas Perdida de deposito $6.850

¿Quién es el actor?

López, José Antonio y Barreiro, Pilar.

¿A quién se demanda?

Brey, Domingo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios por filtraciones/aguas provenientes de la pared lindera; discusión sobre la prueba pericial y solicitud de una prueba de estanqueidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, con costas; se dispone pérdida del depósito previo de $6.850.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien lo más apropiado, en orden a la conclusión a que llegó la alzada en lo atinente a la insuficiencia de la expresión de agravios, hubiera sido declarar desierto el recurso en los términos del art. 261 del mismo cuerpo legal la sola circunstancia de que se hayan agregado consideraciones coincidentes con la solución adoptada por el juez de primera instancia, ello de ninguna forma importa una rectificación de la categórica afirmación de que el memorial de apelación no ha cumplido su función, otorgando firmeza e inmutabilidad a la resolución primigenia en tal segmento..."

"El concepto de absurdo, tal como ha ido elaborándose por esta Suprema Corte, hace referencia en la sentencia atacada, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado. No cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, etc., alcanzan para configurar tal absurdo, sino que es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, una falla palmaria en los procesos mentales, para que se evidencie la irracionalidad de las conclusiones a que se ha arribado. Y ello, por supuesto, debe ser eficazmente denunciado y demostrado por quien lo invoca."

Además, la Corte sostuvo que el recurrente "se ha limitado a reproducir los argumentos ya expresados en su memorial" sin impugnar concretamente la conclusión de la Cámara acerca de la insuficiencia formal del recurso (arts. 260/261 C.P.C.C.), por lo que "corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas al recurrente vencido (arts. 68 y 279, C.P.C.C.)."

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