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Tribunal Superior

Perna, Horacio Angel c/Rodriguez, Raúl y otros s/Incidente de revisión

El concursado planteó incidente de revisión por la suma reclamada y la tasa de interés aplicada sobre un préstamo en dólares garantizado con hipoteca. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la decisión anterior, imponiendo una tasa de interés del 7,5% anual sobre el capital, no capitalizable entre moratorios y punitorios hasta la presentación en concurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-103710
Concursos Incidente de revision Interes contractual Tasa 7 5% anual No capitalizacion Hipoteca Mutuo en dolares (u$s 40.000) Inaplicabilidad de ley Precedentes longobardi / quiroga Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Perna, Horacio Ángel (concursado, incidentista).

¿A quién se demanda?

Raúl Alberto Rodríguez; Daniel Eduardo Najles; Belkis Aurora Chiacchiera (acreedores que insinuaron crédito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del monto del crédito insinuado y la tasa de interés aplicada (incidente de revisión por supuesta equivocación en el cálculo y, subsidiariamente, cuestionamiento del carácter abusivo de los intereses compensatorios y punitorios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el concursado; se revocó la sentencia apelada y se estableció que al capital reclamado corresponde aplicarle la tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la mora hasta la presentación en concurso preventivo. Las costas se imponen en el orden causado y se ordena remitir los autos a la instancia de origen para que practique el cálculo conforme a estas pautas. Se ordenó también la restitución del depósito previo (fs. 71).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub lite, se debate la inteligencia de normas federales respecto de las cuales, como es sabido, la Corte Suprema de la Nación es la intérprete genuina y final, sin hallarse limitada ni por la interpretación de los jueces inferiores ni por las articulaciones de las partes (conf. doct. Fallos 308:647, cons. 5; 326:2880)."

"Ello es así, en la medida que aquí la controversia se planteó en torno a un mutuo por la suma de cuarenta mil dólares estadounidenses (U$S 40.000), habiéndose garantizado su cumplimiento con derecho real de hipoteca, no habiéndose acreditado en los actuados que en alguno de los bienes afectados se asiente la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor (v. fs. 207/212, 214/228, 254 vta./255, 361/363 y 475 vta. de la causa 'Perna, Horacio A. s/ concurso preventivo', acollarada al presente)."

"En virtud de las pautas establecidas en el citado precedente, que remiten al caso 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' (C.S.J.N., sent. de 18-XII-2007), entiendo que corresponde aplicar al capital reclamado la tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la presentación en concurso preventivo, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder en virtud de lo dispuesto por los arts. 19, 126 y 242, inc. 2 de la Ley de Concursos y Quiebras (conf. C. 91.811 sent. de 3-VI-2009)."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia impugnada, estableciéndose que respecto del capital reclamado se aplica la tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la presentación en concurso preventivo, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder en virtud de lo dispuesto por los arts. 19, 126 y 242, inc. 2 de la Ley de Concursos y Quiebras. Las costas de todas las instancias se imponen en el orden causado (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Daniel F. Soria (fundamenta la analogía con precedente C. 89.562 y aplica pautas de Longobardi/CSJN).

Adhieren por los mismos fundamentos: Dres. de Lázzari y Hitters.

Dr. Héctor Negri adhiere a la solución por analogía con C. 89.562, con la salvedad expresada sobre la fuerza vinculante de los precedentes de la CSJN.

Leyes que cita

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