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Tribunal Superior

Escobar, Miguel A. y otra c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Daños y perjuicios

Los actores demandaron a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de la detención y prisión preventiva dictadas en la causa penal 13.111. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la nulidad penal por violación del principio de congruencia no implica necesariamente arbitrariedad en la prisión preventiva y que hubo consentimiento procesal de los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-103663
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Prision preventiva Error judicial Principio de congruencia Consentimiento procesal Indemnizacion por detencion Provincia de buenos aires Juez de garantias

¿Quién es el actor?

M. A. E. y A. L. T.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios por la detención y prisión preventiva dictadas en la instrucción de la causa penal 13.111, que luego fue anulada y sobreseída por prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por los actores; se confirmaron las razones que eximen de responsabilidad estatal por error judicial en la especie y se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la nulidad a la postre decidida en la causa (v. fs. 587/588) no implica necesariamente error en el dictado de la prisión preventiva, porque la Cámara de Garantía a la hora de resolver si se elevaba a juicio la Investigación Penal Preparatoria advirtió una violación al principio de congruencia que afectaba al derecho de defensa de los encartados, pero ello nada tiene que ver con la regularidad de lo actuado en el juicio de probabilidad y verosimilitud llevado a cabo en la instancia provisoria cautelar" (v. fs. 375).

"por imperio del principio de congruencia debe armonizar, en cuanto a la identidad fáctica, las etapas iniciales del proceso y las conclusivas. Los hechos descriptos en la intimación, deben proveer un nivel de pulcritud que permita a las partes no sólo el pleno ejercicio del derecho de defensa (art. 18 C.N.), posibilitando la producción de prueba que neutralice la de la contraria, sino también la verificación por parte del órgano jurisdiccional de que tal congruencia, como presupuesto del debido proceso, esté cumplida".

"la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso penal no debe ser reconocida automáticamente; sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente arbitrario... cuando elementos objetivos suficientes llevan al juzgador al convencimiento relativo, obviamente, dada la etapa del proceso, de que medió un delito y de que existe la posibilidad cierta de que el imputado sea su autor, estimando necesario adoptar una medida privativa de la libertad, la posterior sentencia absolutoria ... no importan descalificar la medida cautelar adoptada en su momento".

El voto mayoritario destacó además que "hubo consentimiento por parte de los actores del auto de prisión preventiva ... los aquí accionantes no cuestionaron esa decisión, ni la resolución confirmatoria... y no se advertía con posterioridad ninguna actividad procesal por parte de su defensa tendiente a someter nuevamente a consideración su liberación" (fs. 375-376).

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime en el acuerdo (votos de Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud) rechazando ambos recursos; se tuvo en cuenta el dictamen del Subprocurador General que aconsejó la improcedencia del recurso de nulidad.

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