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Tribunal Superior

Feltrín, Alberto Juan c/Compañía Financiera Argentina S.A. s/Incidente de ejecución de honorarios

Los abogados Feltrín y Parma promovieron ejecución de honorarios contra Compañía Financiera Argentina S.A. por sumas reguladas en primera instancia y rechazadas por la Cámara por excepción de falsedad. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la ejecutada por insuficiencia técnica y porque la aclaratoria de la Cámara no violó la cosa juzgada; un juez votó en sentido contrario y hubiera revocado la aclaratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-102470
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ejecucion de honorarios Cosa juzgada Preclusion Aclaratoria de sentencia Insuficiencia de agravios (art. 279 c.p.c.c.) Costas Deposito perdido $2.500 Disidencia (pettigiani).

¿Quién es el actor?

Los abogados Alberto Juan Feltrín y Alfredo Raúl Parma.

¿A quién se demanda?

Compañía Financiera Argentina S.A. (entidad ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios derivados de la actuación profesional (incluyendo regulación por lo actuado en el proceso principal y por actuaciones incidentales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Compañía Financiera Argentina S.A.; costas al recurrente; se pierde el depósito previo de $2.500. En disidencia, el Juez Pettigiani votó por hacer lugar al recurso y revocar la aclaratoria de la Cámara (fs. 272/278).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. El recurso no puede prosperar.

a. En su pieza recursiva, el ejecutado denuncia que, al dictar una "pseudo sentencia aclaratoria", la alzada infringió la cosa juzgada modificando el contenido de su previa decisión de fs. 229/239 vta. que -según alega- se encontraba firme y consentida. Concretamente, al fundar su crítica, arguye que el pronunciamiento de la Cámara de fs. 272/278, bajo la modalidad de una aclaratoria y acudiendo a un supuesto vacío, decide revisar una resolución firme, conculcando el principio de preclusión y la cosa juzgada (v. fundamentos expuestos a fs. 288/289 vta.).

b. Las impugnaciones ensayadas en tales términos no son de recibo.

i] En efecto, el remedio en este aspecto resulta manifiestamente insuficiente desde que no contiene cita de norma alguna ni doctrina legal de esta Corte respecto de los tópicos referidos -v. fs. 288/289- (art. 279, C.P.C.C.). Tal deficiencia en el cumplimiento de las cargas impuestas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, que mal podría declarar la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina no invocados por el interesado (conf. doct. causas C. 100.851, sent. del 3-VI-2009; C. 102.465, sent. del 11-VII-2012; entre muchas otras)."

Además, el voto mayoritario señala que la aclaratoria de la Cámara no afectó la firmeza de la resolución previa porque aquella resolución no había sido notificada en los términos del art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., y que la presentación de fs. 258/263 se efectuó sin que la sentencia de fs. 229/239 hubiera adquirido la condición de firme para todos los interesados (conf. C. 102.465, sent. del 11-VII-2012).

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Pettigiani sostuvo textualmente que "corresponde acoger el recurso de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia de fs. 272/278 (art. 279 del C.P.C.C.)." Señaló que existió quiebre del principio de preclusión y violación de la autoridad de cosa juzgada, y entendió que la aclaratoria fue vía inidónea para revisar una sentencia ya firme.

Fechas/montos relevantes: sentencia dictada en La Plata el 21 de agosto de 2013; depósito previo perdido $ 2.500 (fs. 281).

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