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Tribunal Superior

Simón, Juan Ernesto c/Club de Gimnasia y Esgrima de La Plata s/Cobro ordinario

El actor reclamó el cumplimiento de un convenio relacionado con la transferencia de derechos vinculados al pase del futbolista Andrés Guglielminpietro. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario revocando la sentencia de Cámara y ordenó remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas fijadas sobre la distinción entre derechos federativos y derechos económicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-102099
Recurso extraordinario Interpretacion contractual Derechos federativos Cesion de derechos economicos Tutela de la dignidad del trabajador Ley 20.744 Ley 20.160 Nulidad por objeto ilicito Pase de futbolista A.f.a. resolucion 3819

¿Quién es el actor?

Juan E. Simón (actuó como socio gerente de Sports Management S.R.L. y a título personal).

¿A quién se demanda?

Club Gimnasia y Esgrima La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de un convenio/“opción de compra” y pago en dólares por la cesión de derechos (se discute si se trata de derechos federativos o derechos económicos derivados de la futura transferencia del jugador Andrés Guglielminpietro), y en consecuencia percibir sumas abonadas y percibidas por la transferencia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, se revocó la sentencia de Cámara que confirmó la nulidad del convenio y se remitieron las actuaciones al tribunal de segunda instancia para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas señaladas en el acuerdo. Las costas se impusieron a la demandada vencida. (Bloque dispositivo final: "por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada y se remiten las actuaciones... Las costas se imponen a la demandada vencida")

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del acuerdo y del voto mayoritario y preopinante seleccionado):

1) Del voto del Dr. De Lázzari (parte concluyente de su razonamiento sobre nulidad por objeto ilícito del supuesto traspaso de derechos federativos):

"En este caso, no tengo duda alguna de que tal negocio es nulo de toda nulidad, por la ilicitud manifiesta de su objeto, tal como se señaló en la sentencia de Cámara. Ello desde que los llamados derechos federativos no pueden ser transmitidos a quien no sea un club de fútbol conforme las disposiciones ya citadas y, puesto que el señor Simón no es -evidentemente- ni un club de fútbol ni ha acreditado -a pesar de su proteiforme actuación- representar a algún club de fútbol, esos derechos no pudieron serle transferidos."

2) Del voto del Dr. Hitters (fundamento mayoritario respecto de la correcta interpretación del convenio y de la autonomía de los derechos económicos):

"A diferencia de los primeros, los llamados 'derechos económicos' pueden ser titularizados por diversos actores: a) por el propio futbolista; b) por un club ...; o c) por un particular (persona física o jurídica), distinto del club o del jugador, al adquirir dichos derechos del propio jugador o de un club. Dichos 'derechos económicos', escindibles -como adelanté- del 'derecho federativo', han sido regulados por la A.F.A., al crear un registro independiente de los mismos mediante resolución de su Comité Ejecutivo del 22-XI-2005, en el que se prevé la aludida regla de que cualquier persona física o jurídica puede ser su titular."

3) Del voto del Dr. Hitters (interpretación teleológica/contractual sobre la ambigüedad del instrumento y la preferencia por la interpretación que permita la validez):

"Frente a la ambigüedad de las palabras, se manda a desentrañar más bien la intención común de las partes, antes que el sentido literal de los términos; mientras que ... frente a una cláusula susceptible de dos sentidos, uno de los cuales redundaría en la validez del acto y el otro en su nulidad, ordena adoptarse aquél que permita arribar a la primera alternativa."

¿Cómo votaron los jueces?

el señor Juez De Lázzari votó por la negativa (desestimar el recurso); los señores Jueces Hitters, Negri, Kogan y Genoud votaron por la afirmativa (hacer lugar). El dispositivo final siguió la mayoría afirmativa.

Nota sobre disidencia: el voto de De Lázzari configura la postura en disidencia que entendía nulo el negocio por transferencia de derechos federativos a particular; la mayoría entendió que, interpretados los instrumentos, pudo haberse tratado de cesión de derechos económicos y por tanto ordenó remisión a la Cámara para nuevo pronunciamiento conforme a pautas fijadas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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