Provincia de Buenos Aires c/Municipalidad de San Fernando s/Demanda contencioso administrativa. Coadyuvante: Náutica Propeller S.A.
La Provincia demandó la anulación de las ordenanzas municipales 744/86 y 747/86 que otorgaron concesión y obras sobre parcelas en la ribera del río Luján por entender que se trata de bienes del dominio público provincial. La Corte declaró la nulidad parcial de las ordenanzas, declaró la pertenencia de las parcelas 8 y 10 (Circ. V, Secc. A, Frac. 1) al dominio provincial (art. 2572 Cód. Civ.) y ordenó la rectificación registral y entrega de los bienes con las obras incorporadas por accesión.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires, actuando por su Fiscalía de Estado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Fernando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las ordenanzas municipales 744/86 y 747/86 que autorizaron la concesión de uso/explotación de las parcelas catastrales Circ. V, Secc. A, Frac. 1, Parcelas 8 y 10 y la ejecución de obras; indemnización por daños y perjuicios y medidas precautorias (suspensión de ordenanzas).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se anulan las ordenanzas 744 y 747/1986; se condena a la Municipalidad a arbitrar las medidas para entregar, en 60 días de notificada la sentencia, a la Provincia las parcelas 8 y 10 (Circ. V, Secc. A, Frac. 1) junto con las obras de construcción y canalización incorporadas por accesión; se ofició al Registro de la Propiedad Inmueble para rectificar las matrículas 4495 y 5266 a favor de la Provincia; se ordenó a la Municipalidad abstenerse de modificar o desvalorizar los bienes. Las costas se impusieron por su orden. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, establecido el carácter aluvional de los terrenos en cuestión y la navegabilidad del río en el que éstos se emplazan, no cabe sino la aplicación del art. 2572 in fine del Código Civil en cuanto atribuye el acrecentamiento al Estado, en este caso, provincial. Idénticos motivos asisten para sostener que, en virtud del principio de accesoriedad, el bien acrecido por obra del concesionario sobre el lecho del río Luján participa de la misma naturaleza que el bien principal. De allí que en este punto cobre virtualidad el hecho no menos significativo de la oferta realizada por la empresa coadyuvante de "ganar tierras al río" (v. fs. 1, expediente 70013/86), proyecto que efectivamente ha sido autorizado por el contrato en crisis y llevado a cabo, conforme surge de los informes periciales analizados en el punto 1 del presente."
"Por los fundamentos desarrollados precedentemente la demanda debe prosperar, lo que importa la anulación de las ordenanzas 744 y 747 y, atendiendo al modo en que fue planteada la pretensión, la condena a la Municipalidad accionada a arbitrar las medidas conducentes para entregar a la Provincia de Buenos Aires los terrenos identificados catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Fracción I, Parcelas 8 y 10 del Partido de San Fernando. Asimismo, deberá oficiarse al Registro de la Propiedad Inmueble para que rectifique la titularidad del dominio en las matrículas 4495 y 5266 a favor de la Provincia de Buenos Aires."
Extractos de prueba y consideraciones técnicas relevantes (también transcripción de pasajes decisivos):
"Los predios involucrados en el contrato ... constituyen una formación aluvional en los términos del art. 2572 del Código Civil. Así lo afirma el ingeniero agrónomo en su informe pericial ..."; y el perito agrimensor: "... las parcelas en cuestión '... han sido modificadas en su naturaleza por las obras de construcción y canalización ... han sido rellenadas ... produciéndose además en este último sector un acto de disposición o invasión sobre el lecho del río citado' (v. fs. 538/542)."
Sobre la pretensión indemnizatoria: el Tribunal reconoce la existencia del daño derivado de la indisponibilidad material y jurídica del bien, pero considera que no fue acreditada una cuantificación indemnizatoria válida. En consecuencia, se dispone la entrega de las parcelas con las obras incorporadas por accesión como compensación suficiente y se rechazan otros rubros por falta de prueba.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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