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Tribunal Superior

GIL FRANCO EMILIO MARTIN C/ ISS ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de casación en causa laboral por cobro de pesos y planteó que la Cámara declaró inadmisible su recurso extraordinario con falta de motivación. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, por entender verosímiles los agravios relativos a falta de motivación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 379435/22
Recurso extraordinario Arbitrariedad Recurso de queja Admisibilidad Inconstitucionalidad Cobro de pesos Laboral Falta de motivacion Recaratulacion F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Procurador general (dictamen) F | argento Jose eugenio c/ olazabal r.f. ? posesion veinteanal recurso de queja | stjsl | 2007-12-06 | iurix n? 186900/10 | F | trillo ramon cecilio c/ lucero ramon c. y otra ? impugnacion de paternidad Recurso de queja | stjsl | 2008-06-17 | iurix n? 211792/11 | F | quiroga rodolfo c/ ledesma s.a.a.i. ? demanda laboral ? recurso de queja | stjsl | 2008-12-11 | exp n? 05-q-2007 | F | new dairy s.a. c/ pereyra maria beatriz ? accion declarativa de certeza ? recurso de queja | stjsl | 2008-12-22 | iurix n? 186878/10 | F | amaya Fabiola alejandra c/ pretel francisco y loparco beatriz s.h. y/u otros- demanda laboral. recurso de queja | stjsl | 2009-06-18 | iurix exp n? 194730/10 | F | flores jorge huberto c/ mohamed angel yusuf s/ posesion veinteanal S/ recurso de queja | stjsl | 2024-03-08 | iurix exp n? 401531/23 |

¿Quién es el actor?

GIL FRANCO EMILIO MARTIN (parte actora).

¿A quién se demanda?

ISS ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa laboral caratulada "COBRO DE PESOS" (recurso de casación y recurso extraordinario de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se recaratuló la causa agregando la leyenda "recurso de inconstitucionalidad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que luego de referirse a los requisitos de admisibilidad del recurso, bajo el punto III- DEL AUTO DENEGATORIO, expone que el mismo resulta arbitrario y que por ello no constituye una derivación razonada del derecho vigente, en cuanto simplemente rechaza el recurso extraordinario y no contiene ninguna referencia a los agravios expresados por su parte, sino que sólo realiza una manifestación puramente dogmática, sin ningún análisis de las circunstancias expuestas en el recurso intentado, siendo en definitiva un despliegue de citas jurisprudenciales, convirtiéndose así en una solución carente de coherencia, motivación e infundada."

"Que en fecha 21/08/26, emite dictamen el Sr. Procurador General, donde expresa que: '...los agravios vertidos por el quejoso demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo en su oportunidad…'."

"Se observa que el recurso de queja planteado contiene desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir, que a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procuración General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Recaratúlese la carátula agregando al final la leyenda 'recurso de inconstitucionalidad' y se proveerá lo que por derecho corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por cuatro Ministros (José G. L’Huillier; Eduardo S. Allende; Víctor M. Endeiza; Andrea C. Monte Riso). No firma el Dr. Jorge A. Levingston por licencia. El dispositivo final es el que acuerda la mayoría.

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