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Tribunal Superior

RODRIGUEZ ANA LOURDES C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora reclamó indemnización por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A. centrando el agravio en la imposición de una tasa pura de interés compensatorio del 8% anual. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de casación por considerar admisible la fijación judicial de una tasa pura en las circunstancias del caso y porque no advierte error de derecho que habilite la intervención casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 391711/22
Costas Casacion Honorarios Enriquecimiento sin causa Accidente o enfermedad laboral Tasa pura Ripte Arts. 286 Stj san luis 290 cpcc Interes compensatorio 8% anual

¿Quién es el actor?

Rodríguez, Ana Lourdes (actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en la sentencia de Cámara se había integrado la indemnización con una tasa pura de interés compensatorio del 8% anual; la recurrente impugna esa decisión.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación con pérdida del depósito; regulación de honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como constan en la sentencia):

"Que la posición jurídica sobre la cuestión debatida, fue robustecida por el STJSL en un reciente pronunciamiento recaído en la causa “IRIARTE CLEMENTE DEL TRÁNSITO c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ORALIDAD s/ RECURSO DE CASACIÓN” IURIX EXP N° 395460/23, de fecha 29/07/2026, STJSL-S.J.–S.D. Nº 150/26. En dicho fallo se puso de resalto que, con posterioridad al pronunciamiento del STJSL en la causa “AGUILAR…”, de fecha 12/04/2024, en línea con lo allí resuelto, la CSJN sostuvo que durante todo el tiempo en que el débito permaneció como deuda de valor y hasta que ésta se exprese en dinero, '…la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización…'. ('Barrientos, Gabriela A. y otros c/ Orcoso, Damián y otros s/ daños y perjuicios (acc. Trán. c/ les. o muerte), de fecha 15/10/2024')."

"Además, el STJSL precisó que lo que la CSJN veda antes de que la obligación se convierta en dineraria -so pena de incurrir en enriquecimiento sin causa- es la aplicación de 'tasas moratorias' que tiendan a corregir la inflación, porque hasta el momento de su cuantificación el valor debido no sufre el deterioro inflacionario, porque no es dinero. Para tales casos la CSJN admite con fuerza deontológica que se apliquen 'tasas puras' de interés, según las circunstancias del caso, lo que este STJSL ya había delineado con una pluralidad de argumentos en 'AGUILAR…'."

"En consecuencia, en atención a lo expresado, el medio recursivo en estudio deviene improcedente."

Citas textuales más importantes incluidas arriba: "la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización…" y "la desvalorización de la moneda puede producirse después de que la deuda de valor se expresa en dinero y no con anterioridad."

No hubo votos en disidencia; la resolución final fue acordada por mayoría (cuatro ministros presentes votaron en igual sentido; un ministro estuvo ausente por licencia).

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12 inciso 2° · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincial (san Luis))arts. 268, 286, 287, 290, 301, 68, 69
  • CCyC (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 767, 768
  • Ley 25506Firma digital
  • V-0591-2007 (Provincial (san Luis))
  • V-0699-2009 (Provincial (san Luis))
  • IV-0086-2021 (Provincial (san Luis))art. 104

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