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Tribunal Superior

FATE SAICI C/ MUNICIPALIDAD DE TILISARAO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

FATE S.A.I.C.I. y la Municipalidad de Tilisarao solicitaron la homologación de un convenio extrajudicial que compone la controversia sobre la “Tasa por Gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFU)”, creada por Ordenanza Nº 391-HCD-2024. El Superior Tribunal de Justicia homologó el convenio ratificado judicialmente, imponiendo las costas en el orden causado y corriendo vista a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales por los términos convenidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 422233/24
Homologacion Costas en el orden causado Procurador general Audiencia de ratificacion Convenio extrajudicial Fate s.a.i.c.i. Tasa nfu Municipalidad de tilisarao Ordenanza 391-hcd-2024 Ofic. contralor de tasas judiciales

¿Quién es el actor?

FATE S.A.I.C.I.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tilisarao

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio extrajudicial que pone fin a la controversia relativa a la “Tasa por Gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFU)” creada por Ordenanza Nº 391-HCD-2024.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio extrajudicial de fecha 21/04/2026 en los términos y alcance convenidos; se impusieron las costas en el orden causado conforme a lo convenido y al art. 73 del CPCC; se corrió vista a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el instrumento acompañado las partes acordaron componer definitivamente la controversia suscitada en estos autos, con relación a la 'Tasa por Gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFU)', creada por Ordenanza Nº 391-HCD-2024. A tales efectos, la Municipalidad de Tilisarao asumió el compromiso de allanarse en forma total e incondicional a la pretensión de FATE S.A.I.C.I., renunciando a formular nuevos reclamos por dichos conceptos y obligándose, asimismo, a gestionar ante el Honorable Concejo Deliberante la derogación de la referida tasa en lo que concierne a FATE S.A.I.C.I. (cláusulas primera y segunda). A su vez, FATE S.A.I.C.I., manifestó no tener concepto dinerario alguno que reclamar a la Municipalidad con motivo de los hechos que dieron origen a la presente causa (cláusula tercera), prestando conformidad con la imposición de costas en el orden causado (cláusula cuarta)."

"Que así planteada la cuestión traída a resolver, corresponde examinar la concurrencia de los presupuestos legales para la homologación del acuerdo presentado. En el caso, de las constancias incorporadas a la causa, surge que los representantes de las partes se encuentran investidos de facultades suficientes conforme a los instrumentos obrantes en autos y que el convenio fue posteriormente ratificado en sede judicial, oportunidad en la cual sus representantes reconocieron expresamente las firmas y su contenido. Asimismo, examinadas las estipulaciones convenidas en función del objeto del presente proceso, no se advierte que ellas resulten contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres, ni que exista otro impedimento jurídico que obste a su homologación."

"Por las razones expuestas, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: I) HOMOLOGAR, en cuanto hubiera lugar por derecho y en los términos y con el alcance convenido, el convenio extrajudicial celebrado en fecha 21/04/2026 entre FATE S.A.I.C.I. y la Municipalidad de Tilisarao. II) Imponer las costas en el orden causado con arreglo a lo convenido por las partes y lo dispuesto por el art. 73 del CPCC. III) Correr vista a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales, a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución cuenta con la firma digital de los Dres. L’HUILLIER, ALLENDE, ENDEIZA y MONTE RISO. No surge voto en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON no suscribe por hallarse en uso de licencia.

Normas que cita

  • Ley 25506Firma digital
  • V-0591-2007 (San Luis)
  • V-0699-2009 (San Luis)
  • IV-0086-2021 (San Luis)art. 104
  • CPCyCSL (San Luis)art. 309
  • CPCC (San Luis)art. 73

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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