MUNICIPALIDAD DE SALADILLO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La Municipalidad de Saladillo promovió acción declarativa de certeza frente al Gobierno de la Provincia de San Luis y la Fiscalía de Estado actuó como demandada/defensora en el proceso. El Superior Tribunal reguló honorarios: fijó 14 JUS y 5 JUS al patrocinante y 7 JUS y 2,5 JUS en forma conjunta a los apoderados, aplicando los arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° IV-0910-2014).
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Saladillo (Intendente Comisionado).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (la causa fue recaratulada/considerada como “demanda de inconstitucionalidad” según el expediente).
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios de los profesionales de la Fiscalía de Estado: al Dr. Víctor Manuel Endeiza, en su carácter de patrocinante, 14 JUS por la primera etapa y 5 JUS por el recurso de revocatoria; a los Dres. María Laura Rosa Vilche, Alfredo Martín Massara y Gonzalo Iván Guardia, en forma conjunta como apoderados, 7 JUS por la primera etapa y 2,5 JUS por la revocatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.
A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha desarrollado completamente la primera etapa del mismo (arts. 42 y 43), dado que finalizó con el desistimiento de la acción.
En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, atento la labor desempeñada por los peticionantes (contestación de demanda y presentación de la revocatoria), habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios para el patrocinante en 14 JUS y para los apoderados en 7 JUS (art. 8).
A su vez, por la interposición de la revocatoria, lo que es tomado como una incidencia prevista en el art. 37 de la Ley de Honorarios, se regula 5 JUS para el patrocinante y para los apoderados 2,5 JUS, en forma conjunta.
Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° IV-0910-2014), SE RESUELVE:
I) Regular los honorarios del Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por la primera etapa del proceso en calidad de patrocinante, en 14 JUS y 5 JUS por el recurso de revocatoria.
II) Regular los honorarios de los Dres. MARÍA LAURA ROSA VILCHE, ALFREDO MARTÍN MASSARA y GONZALO IVAN GUARDIA en forma conjunta por la primera etapa del proceso en calidad de apoderados, en 7 JUS y 2,5 JUS por el recurso de revocatoria.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.