Jelinski, Dora Clara y ots. c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Los actores reclamaron el restablecimiento o reconocimiento de derechos y la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. e y g de la ley 11.761, pidiendo reintegro de descuentos por “Aporte a cargo del beneficiario”. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por aplicación de precedentes (causas Caminiti, Silberman y Martín) y la facultad del art. 31 bis de la ley 5827 para desechar agravios análogos.
¿Quién es el actor?
Jelinski, Dora Clara y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento o reconocimiento de derechos; declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. "e" y "g" de la ley 11.761; reintegro de sumas descontadas por "Aporte a cargo del beneficiario".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por las actoras. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 70.935, 'Caminiti' y A. 70.936, 'Silberman', ambas sentencias dictadas con fecha 22-V-2013), en los que se desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 21 incs. 'e' y 'g' de la ley 11.761.
El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.
Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado).
Voto por la negativa."
(Votos de los Dres. de Lázzari, Soria y Kogan: "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Pettigiani, votaron también por la negativa".)
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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