LEDEZMA CARLOS ALBERTO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por diferencias de indemnización por incapacidad y adicional de pago único (art. 14.2 LRT y art. 3 Ley 26.773). La Cámara admitió la apelación de la demandada, revocó la liquidación de grado y ordenó recalcular la condena aplicando la variación del RIPTE según art. 12 LRT y las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, condenando a la Caja al pago de $2.594.567,55 y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CARLOS ALBERTO LEDEZMA, DNI 22.429.202.
¿A quién se demanda?
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, CUIT 30-51799955-1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por diferencias de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art. 14 apartado 2° inciso a) LRT) y diferencias de indemnización adicional de pago único (art. 3 Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada; se revocó la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y se sustituyeron los puntos III y V. Se condenó a la accionada al pago de $2.594.567,55 dentro de diez días de quedar firme la resolución; se impusieron costas a la actora vencida; y se regularon honorarios de primera y segunda instancia a favor de los letrados indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio de la demandada versa sobre el error al no aplicar la resolución 332/23 para la actualización del ingreso base mensual desde la primera manifestación invalidante (PMI) hasta la puesta a disposición (PAD) y en forma equivocada actualice por tasa activa en dicho período."
"El apartado 2 regula el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que la indemnización debe ser puesta a disposición. Durante ese tramo, el ingreso base devenga un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE."
"La Resolución SSN 1039/2019 precisó el modo de calcular el interés correspondiente al primer tramo: debe efectuarse en forma simple, mediante la sumatoria de las variaciones diarias del RIPTE no decreciente producidas entre la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o de puesta a disposición de la indemnización.
La Resolución SSN 332/2023 mantuvo ese criterio y aprobó la metodología necesaria para efectuar la operación con las últimas publicaciones disponibles. No creó un régimen distinto ni sustituyó el índice previsto por el DNU 669/2019. Se limitó a completar el procedimiento establecido por la Resolución SSN 1039/2019 y a precisar la forma de cálculo."
"A la luz de estas pautas, la liquidación practicada en la sentencia no puede mantenerse. El juez de grado aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la primera manifestación invalidante hasta la puesta a disposición, pese a que ese período está específicamente regulado por el apartado 2 del art. 12 LRT. La tasa activa solo puede operar una vez vencido el plazo para abonar la prestación y configurada la mora de la aseguradora."
"Por estas razones, corresponde admitir el agravio y revocar la liquidación practicada en la sentencia en cuanto fijó un saldo de $92.455,11 al 14/08/2019. En su lugar, la prestación deberá calcularse, desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha en que debió ser puesta a disposición, mediante la sumatoria simple de las variaciones del RIPTE no decreciente, conforme al art. 12, apartado 2, LRT y a las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023.
Aplicado ese procedimiento y descontado el pago ya efectuado, el saldo al 14/08/2019 asciende a $82.831,78. Sobre esa suma deberá aplicarse, desde la mora, la tasa prevista en el apartado 3 del art. 12 LRT, con capitalización semestral, hasta la fecha determinada en la sentencia. En consecuencia, corresponde reformular la planilla de condena conforme a estos parámetros. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por acuerdo de dos votos coincidentes (voto preopinante del vocal Dr. Juan Pablo Flores y adhesión de la vocal Dra. Graciela B. Corai). No surge disidencia.
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Normas que cita
- DNU 669/2019art. 3
- Resolución 1039/2019 (SSN)
- Resolución 332/2023 (SSN)
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 (mención) · Riesgos del trabajo
- Ley - (LRT)arts. 12, 14 apartado 2° inciso a)
- CPCCT (Provincia De Tucumán)arts. 127, 129, 132, 785, 792
- Ley 9.531art. 217 (aplicable supletoriamente)
- Ley 5480 (Provincia De Tucumán)arts. 13, 14, 15, 23, 38, 39, 42, 46, 50, 51
- Ley 6.204 (Provincia De Tucumán)art. 46 inc. 2) y art. 50 inc.1)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 6715 (Provincia De Tucumán)
- Ley 6176 (Provincia De Tucumán)art. 272 (citado)
- Ley 9987 (Provincia De Tucumán)art. 21
- Ley 24.557
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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