JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REINA NESTOR EMILIO c/ TRANSNOA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones por despido contra TRANSNOA S.A., reclamando diferencias salariales, multa por falta de registración y demás rubros laborales. La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de $75.872.703,21, con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1609/24
Indemnizacion Regulacion de honorarios Imposicion de costas Cobro de pesos Despido Categoria profesional Multa ley 25.323 Intereses (ley 27.802 art.55) Certificacion de servicios (art.80 lct) Transferencia de establecimiento (art.225 lct).

¿Quién es el actor?

Néstor Emilio Reina.

¿A quién se demanda?

TRANSNOA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, integración del mes de despido, multas Ley 25.323, diferencias salariales) y demás accesorios; entrega de certificados laborales y registración de categoría/antigüedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y de la demandada; se confirmó en todo la sentencia de primera instancia N° 434 de fecha 19/04/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó a TRANSNOA S.A. al pago de $75.872.703,21; se regularon costas y honorarios de alzada conforme lo detallado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por las partes actora y demandada contra la sentencia N° 434 de fecha 19/04/26, dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI°nominación del fuero capital, la que se confirma en todo cuanto fuera materia de apelación y agravio, por lo tratado;

II.- COSTAS: por esta instancia, a las partes vencidas, por lo tratado;

III. HONORARIOS: en la alzada se regula con el siguiente alcance: ..."

"Como consecuencia en autos no se acreditó la causal de distracto invocada por la demandada.

Finalmente en cuanto a que la jueza de grado no ponderó el historial disciplinario del actor la CSJT ha dicho que: las causas de cesantía invocadas generan una especie de fijeza prejudicial, al no admitirse la modificación posterior de los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo consignada en la comunicación que se hiciera por escrito al trabajador. ... En ese contexto con tales antecedentes al no haberse mencionado de manera expresa en la comunicación rupturista aquellos antecedentes disciplinarios no corresponde su valoración.

Considero especialmente relevante a los efectos de la valoración de la proporcionalidad de la decisión rupturista la antigüedad del trabajador en la empresa, esto es 17 años.

Finalmente como consecuencia de lo valorado precedentemente desde esta perspectiva coincido con la sentencia atacada y por ello corresponde rechazar el agravio de la parte accionada. Así lo declaro."

"En consecuencia, el presente agravio deviene improcedente por no resultar aplicable la tasa activa que propone y percibe el Banco Nación Argentina en sus operaciones ordinarias conforme lo propuesto por la demandada sino lo establecido y analizado de la Ley de modernización laboral.

Por ello corresponde el rechazo del presente agravio y confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en cuanto a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 27802 para la liquidación del crédito de la actora. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

No surgieron votos en disidencia; el voto del Sr. Vocal Flores adhiere íntegramente al voto preopinante.

Normas que cita

  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 20.744 (LCT)arts. 52, 60, 80, 225, 242, 276
  • Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • DNU 70/2023
  • Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • Ley 24.013arts. 9, 15 · Ley de empleo
  • Ley 5.480 (LEY 5480) (Provincial (tucumán))arts. 51, 15
  • Ley 6.204 (Provincial (tucumán))art. 13
  • CPCC (Provincial/nacional)art. 322
  • CPL (Código Procesal Laboral) (Provincial (tucumán))arts. 129, 132, 14, 60

Fallos que cita

  • "Serrano vs Soria"CSJT
  • "Carrizo Eduardo vs Valle Fertil SA s/cobro de pesos"CSJT
  • "Vizzoti c/ AMSA S.A."CSJN
  • "Aquino c/ Cargo Servicios Industriales S.A."CSJN
  • "Lucca de Hoz, María c/ Taddei, Raúl"CSJN · 26/11/2008
  • "Ensicnk de Martín c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de San Juan"CSJN · 05/12/1980
  • "Mallea, Alberto Enrique c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia"CSJN · 14/09/1998
  • "Ferrero, Gabriel Daria c/ Mil Colección SR y otros"CNAT Sala II · 19/03/2026
  • "Jimenez Augier Jesus Jorge c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ Cobro de pesos"
  • "Paliza Maria Dolores vs SOS San Bernardo Medicina Prepaga SA s/indemnización por despido"CSJT
  • "López, Héctor Armando c. Nicolás H. Robbio S.A. y otros s/ Despido"CNAT Sala V · 14/06/2011
  • "Vitale Cristián V. c/Maco Transportadora de Causales S.A."CNAT Sala VIII · 10/04/2003

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