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FERRERO, GABRIEL DARIO c/ MIL COLECCION S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido con indemnizaciones, diferencias salariales y actualización de accesorios contra Mil Coleccion SRL. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó los accesorios conforme al voto del Dr. Sudera (apoyado por Ambesi), impuso costas a la demandada y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27802 Art. 276 lct Costas de alzada Honorarios Responsabilidad de administradores Pagos en negro Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ferrero, Gabriel Darío.

¿A quién se demanda?

Mil Coleccion SRL (y codemandados Mario Capretti y Mariano Diego Capretti).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por distracto y por pagos al margen de registración), diferencias salariales, entrega de certificados de trabajo, actualización de accesorios e imposición de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala II modificó la sentencia de primera instancia y estableció los accesorios conforme lo dispuesto en el voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a la demandada Mil Coleccion SRL; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y fijó los emolumentos conforme al voto del Dr. Sudera; reguló los emolumentos por la Alzada en el 30% de lo que corresponda a cada parte por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y disponer que se aplique en el caso el método de repotenciación establecido con alcance general en el art. 276 de la LCT (conf. ley 27802)." "En autos no se ha atacado la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, y mi estimada colega ha propuesto declarar su inconstitucionalidad de oficio. No lo comparto. ... En el caso de autos, entiendo que no se verifican las circunstancias que, en el marco de la doctrina emanada del Más Alto Tribunal, pudiera conducir a una declaración de inconstitucionalidad de oficio. En efecto, más allá de que con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma no se introdujo una petición concreta de inconstitucionalidad, lo cierto es que no se efectuó planteo ni desarrollo argumental alguno tendiente a sostener la afectación concreta de una garantía o derecho emanado de la Constitución Nacional, como para que, ante la comprobación de esa afectación, el Tribunal pudiera declarar la inconstitucionalidad de oficio de la norma que la origina (aún cuando tal declaración, reitero, no fue pedida en forma específica por el interesado)." "De comienzo estimo relevante destacar, tal como lo hecho en mi actuación como juez natural de la Sala X del Fuero, que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) el legislador diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma. ... Por todo lo expuesto, adhiero en este caso al voto del Dr. Alejandro Sudera por estos fundamentos." Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y aplicar el método de repotenciación del art. 276 LCT; ese criterio no fue adoptado por la mayoría. Los votos mayoritarios (Dr. Sudera y Dr. Ambesi) establecieron la aplicación del artículo 55 conforme al cálculo y topes fijados por el Dr. Sudera.

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