DORADO, ALEJANDRO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por cobertura de enfermedad laboral e incapacidad derivada de dolor lumbar. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de prueba sobre las tareas desempeñadas y su vinculación causal con la dolencia, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
DORADO, ALEJANDRO GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de contingencia laboral / cobertura y daños por enfermedad (dolor lumbar) conforme Ley 24.557 y trámite bajo Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por el actor; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios de los profesionales y peritos conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Del dictamen administrativo: “Del análisis de la documentación obrante y teniendo en cuenta lo normado en el artículo 6° de la Ley 24.557 en relación a las Enfermedades No Listadas El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora.” (v. fs. 97/98 del expediente administrativo).
2) Sobre la carga de la prueba: “En consecuencia, al actor le incumbía la carga procesal de acreditar (art. 377 C.P.C.C.N.) las tareas desarrolladas y su vinculación con las dolencias reclamadas. Sin embargo, el accionante no ha arrimado a la causa elemento de prueba alguno a tal fin, por lo que impide tener por acreditado el déficit físico al trabajo desempeñado.”
3) Sobre costas y honorarios (considerando IV): “Considero que dada la naturaleza de la cuestión planteada y que el actor pudo considerarse con derecho a reclamar como lo hizo, propongo imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (cfr. art. 68 segundo párrafo C.P.C.C.N). Teniendo en cuenta lo establecido por el art. 1255 del Código Civil, Ley 27.423 y demás normas arancelarias, dada la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo por los profesionales intervinientes en la sede anterior (art. 38 L.O.), sugiero regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en las sumas de $1.100.000 y $1.300.000, respectivamente, por su actuación en la anterior instancia. Asimismo, se regulan los honorarios del perito médico en la suma de $480.000. Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por su actuación en este tramo procesal en el 30%, sobre lo que deban percibir en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos magistrados (Pesino y Fera) adhirieron al voto que propuso revocar y rechazar la demanda.
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