DIAS, VERONICA VANESA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Omint ART S.A. por accidente de trabajo y reclamó indemnización por secuelas físicas y psicológicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ajustó los accesorios del capital, mantuvo las costas, dejó sin efecto los honorarios regulados en grado y reguló nuevos honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Verónica Vanesa Dias (actora).
¿A quién se demanda?
Omint ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo — indemnización por secuelas físicas (afección lumbar) y psicológicas, actualización e intereses, y cuestión de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada y se ajustaron los accesorios del capital de condena según lo previsto en los considerandos; se mantuvo el pronunciamiento sobre costas y se dejaron sin efecto los honorarios regulados en grado; se regularon honorarios para la representación letrada de la actora, de Omint ART S.A. y del perito médico legista en 37,69 UMA, 36,52 UMA y 8,67 UMA respectivamente (equivalentes a $3.387.388,75; $3.282.235,00; $779.216,25), y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; además se reguló que los honorarios por la instancia de alzada correspondan al 30% de lo asignado en la anterior. Esta solución coincide con el pronunciamiento final del Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El dictamen médico legal se encuentra fundado en los exámenes y estudio realizados a la trabajadora y en principios de la ciencia y la técnica, que fueron explicitados con claridad y suficiencia por el perito médico legista sorteado en autos (cfr. contestación del perito médico a la impugnación formulada: 'el examen médico, el diagnóstico por imágenes y las limitaciones funcionales que le otorga la incapacidad(Examen físico de columna dorsolumbar Rotacion 30°(0%),inclinación 10°(2%),flexión 30°(6%),extensión 20°(1%). Se solicitaron estudios de imágenes; RESONANCIA DE COLUMNA LUMBOSACRA 9/10/23: Protrusion discal L4 L5.')."
"Por lo apuntado, propicio confirmar lo decidido, al respecto, en grado."
"En este sentido, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"De acuerdo con lo normado en el art. 279 del C.P.C.C.N., postulo mantener el pronunciamiento sobre costas por reflejar el principio contenido en el art.68, primer párrafo, del C.P.C.C.N. y dejar sin efecto los honorarios fijados en grado, ya que corresponde adecuarlos al nuevo monto de condena."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos votos incluidos adhieren y el dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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