ROJAS, DIEGO RUBEN c/ CENCOSUD S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo por diferencias salariales por jornada reducida y horas extraordinarias contra Cencosud S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $256.224 y dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, remitiendo la regulación conforme lo previsto en el voto.
¿Quién es el actor?
ROJAS, Diego Ruben.
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A.
- Objeto de la demanda: Diferencias de salarios por jornada reducida y reclamo de horas extras no abonadas (horarios y diferencias remunerativas entre febrero 2019 y febrero 2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($256.224), que devengará la pauta de intereses dispuesta en la instancia de origen; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios y ordenó regular las costas y honorarios conforme lo resuelto en el apartado 5) del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, incumbía a la parte actora la carga probatoria en orden a las horas extraordinarias pretendidas, cuya valoración es imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr. art. 377 y 386 CPCCN) y esta orfandad probatoria sella la suerte desfavorable del reclamo porque no existen elementos que demuestren que efectivamente el horario de trabajo se extendía habitualmente por encima de la jornada legal. Por lo expuesto, debe revocarse la decisión adoptada por el Sr. Juez de la anterior instancia en este segmento y detraer del monto de condena las sumas de $491.950 y $163.983, que fueron diferidas a condena en concepto de diferencias salariales por horas extras adeudadas al 50% y 100%, respectivamente, por improcedentes (cft. art. 726 CCyCN)."
"Dicho ello porque el agravio que formula la demandada en el acápite tercero de su memorial objetando la base salarial de $19.898,09, carece de sustento, no solo porque la suma considerada por el a quo al practicar la liquidación de las diferencias salariales por jornada conforme art. 1 de la ley 26.474 alcanzó a $32.028,99, sino porque, para más, al menos al mes de noviembre de 2020 el salario percibido por el trabajador ascendió a la suma de $50.285,24, mientras que la mejor remuneración informada por el perito contador en ese período alcanzó a la suma de $54.113,40."
- Disidencia / abstención: Se deja constancia que el Doctor Enrique Catani no vota (art.125 LO). No obra voto en disidencia; el acuerdo se expresa por mayoría conforme la parte resolutiva transcripta.
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