TISEYRA, ARIEL ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de cervicobraquialgia atribuida a su tarea; la Cámara confirmó la sentencia en cuanto a la incapacidad física y la fecha de cómputo de los intereses y determinó la forma de cálculo de los intereses conforme al considerando IV D), además de regular honorarios y costas. La Cámara impuso costas de grado a la demandada, fijó honorarios en 27, 25 y 6 UMAs para las respectivas representaciones y perito, y estableció emolumentos por los escritos de Alzada en el 25% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TISEYRA, ARIEL ALEJANDRO (actor apelante).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL ART S.A. (aseguradora/demandada apelante).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de enfermedad laboral (cervicobraquialgia bilateral) y accesorios (intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto a la incapacidad física y a la fecha del cómputo de los intereses determinada en primera instancia; determinó los intereses conforme los lineamientos del considerando IV D) del pronunciamiento; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios en favor de la representación letrada de la parte actora (27 UMAs = $2.426.625), de la representación letrada de la aseguradora (25 UMAs = $2.246.875) y del perito médico (6 UMAs = $539.250); impuso las costas de Alzada en el orden causado; y fijó los emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 25% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa. (Texto conforme a la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En tal sentido, corresponde recordar que los dictámenes periciales no revisten, en nuestro sistema procesal, el carácter de prueba legal, sino que se encuentran sujetos a la valoración de los magistrados conforme a las pautas establecidas en el artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, atendiendo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en los que se funda su opinión, la concordancia de sus conclusiones con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por las partes y a los restantes elementos de convicción que la causa ofrezca.”
“En tal sentido, la sentenciante de grado redujo el porcentaje de incapacidad determinado por el perito, al considerar que ‘…teniendo en cuenta que el perito médico aseguró que la patología constatada era una enfermedad degenerativa extendida a toda la columna cervical, preexistente no detectada en examen preocupacional y/o periódicos, y que su actividad laboral la hizo manifiesta, considere que el 50% del porcentaje de incapacidad determinado por el galeno guarda relación causal con las tareas realizadas por el actor en favor de su empleadora durante 6 años aproximadamente.’”
“De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: ‘Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial’ (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, … en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro o, en su caso, de la toma de conocimiento de las dolencias.”
“En cuanto a la tasa de interés, cuestionada por la parte actora, propongo que los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede.
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