FAILA, LEONARDO LUCINDO c/ SANTANDER TECNOLOGIA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y diferencias e indemnizaciones laborales contra Santander Tecnología Argentina S.A. y Recursos Humanos y Soluciones Tecnológicas S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº67 hizo lugar a la demanda, declaró que la verdadera empleadora fue Santander Tecnología y condenó solidariamente a ambas codemandadas al pago de $1.442.838,83 más accesorios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FAILA LEONARDO LUCINDO.
Demandado: SANTANDER TECNOLOGIA ARGENTINA S.A. y RECURSOS HUMANOS Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.
Objeto: Despido indirecto (indemnizaciones por despido: antigüedad, preaviso, integración), diferencias salariales, multas (ley 24.013 y 25.323, art.80 LCT), entrega de certificados de trabajo y demás accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a SANTANDER TECNOLOGÍA ARGENTINA S.A. y a RECURSOS HUMANOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A. a pagar al actor la suma de $1.442.838,83 (a incrementarse conforme considerandos), se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"II. El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) revela que el trabajador efectivamente prestó labores desde el 24/01/2011 en el establecimiento de SANTANDER TECNOLOGÍA ARGENTINA S.A., quien se beneficiaba de las prestaciones del actor. Ello así toda vez que el actor recibía ordenes de la mencionada y para los proyectos que pretendía aquella. La testimonial resulta indispensable para dilucidar esta situación, en tanto todos los testigos aportados por el actor dieron cuenta de que prestaba tareas de mantenimiento de sistemas en la parte de transferencias bancarias y ninguno advirtió algún cambio de tareas o sector. ... En conclusión, reitero, los elementos reseñados conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN) conducen a concluir que a pesar de que el actor estuvo formalmente registrado por Recursos Humanos y Soluciones Tecnológicas S.A., lo concreto es que, en los hechos, siempre cumplió las mismas funciones que beneficiaron a Santander Tecnología Argentina S.A., dentro del establecimiento de esa empresa."
"IV. ... Toda vez que el actor no había sido registrado por quien en definitiva ha sido su real empleador conforme a lo prescripto por el entonces vigente art.29 de la LCT, el despido en que se colocó el accionante resultó justificado (arts.242, 243, 246 y conc., LCT) resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración). ... b. En el mismo orden de ideas, corresponde hacer lugar al pago de los días del mes de despido (junio del 2017), las vacaciones proporcionales con su correspondiente S.A.C. y el S.A.C. proporcional ... c. La sanción del art.2 de la ley 25.323 es admisible ... d. Respecto de la sanción del art.132 bis de la LCT existe un obstáculo formal: no se cumplió con la intimación que exige el dec.146/01 ... e. Las diferencias salariales reclamadas, en cambio, no resultan procedentes porque el demandante las calcula sobre la pretensión de que sea aplicable un régimen colectivo que no lo es. f. Las multas con sustento en el art. 8 y 15 de la ley 24.013 no habrán de prosperar ... No obstante esa deficiencia en la intimación, los extremos que se tuvieron hasta aquí por acreditados conducen a viabilizar la sanción por deficiente registro en la calidad del empleador con sustento en al art.1 de la ley 25.323."
- Liquidación principal ordenada por el tribunal (según pericia y considerandos):
Indemnización por antigüedad $462.258,72; preaviso e incidencia S.A.C. $125.195,07; integración mes de despido $33.385,34; días marzo 2019 $26.965,09; S.A.C. proporcional $11.714,77; vacaciones proporcionales con S.A.C. $10.641,57; art.1 ley 25.323 $462.258,72; art.2 ley 25.323 $310.419,56; total condenado $1.442.838,83 (suma prevista para incrementarse conforme considerandos). Se impusieron costas a cargo de las demandadas vencidas y se regularon honorarios y honorarios periciales.
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este expediente.
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