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BULACIO, GLADIS SILVIA (IEP) c/ UGIBA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó distintas sumas laborales, indemnizaciones y sanciones por falta de registración y descuentos por licencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a UGIBA S.R.L. a pagar $121.994,06 por indemnizaciones y salarios adeudados y rechazó las pretensiones por daño moral, diferencia salarial no individualizada y la extensión de responsabilidad al Sr. Cairo.

Despido Indemnizacion tarifada Ley 25.323 Ley 25.345 Licencia medica Diferencias salariales (no individualizadas) Registracion Extension de responsabilidad societaria Dano moral (rechazado) Certificados de trabajo


¿Quién es el actor?

BULACIO GLADIS SILVIA.
- Demandados: UGIBA S.R.L. y CAIRO FERNANDO (persona física).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de indemnizaciones tarifadas e indemnizaciones complementarias (art. 2 ley 25.323 y art. 45 ley 25.345), salarios adeudados por licencias, diferencias salariales y registración, plus reclamos por daño moral por hostigamiento/discriminación y pedido de extensión de responsabilidad al socio gerente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en contra de UGIBA S.R.L. y se la condenó a abonar a la actora, dentro de los cinco días, la suma total de $121.994,06 por diversos rubros (indemnización por despido, preaviso, SAC, integración, salario de enero 2018, vacaciones proporcionales, indemnizaciones art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345 y salarios por licencias justificadas). Se ordenó además la entrega de certificados de trabajo y de aportes y contribuciones, y se impusieron las costas a UGIBA S.R.L. Se rechazó la demanda contra CAIRO FERNANDO (sin extensión de responsabilidad). Se rechazaron, asimismo, las pretensiones por daño moral, por diferencias salariales no debidamente individualizadas y por temeridad y malicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En consecuencia, tendré por acreditados los extremos vertidos por la accionante en su escrito inicial y haré lugar a la demanda por los rubros que surgen de la liquidación practicada en el líbelo de inicio; a excepción de las sumas denunciadas como sin registrar, fecha real de ingreso denunciada (22/12/2015) y daño moral por conducta discriminatoria puesto que de la prueba rendida no surge indicio alguno que permita concluir en dichos extremos." 2) "Que ha de prosperar el reclamo con sustento en la indemnización prevista en el art. 2 ley 25323, en atención que la accionante conforme CD N° 878158771 (ver documental adjuntada en sobre cerrado a fs. 4) intimó fehacientemente el cobro de sus créditos e indemnizaciones conforme lo normado en la norma legal citada." 3) "Que tendrá favorable andamiaje la pretensión de la indemnización contemplada en el art. 45 ley 25.345, toda vez que se encuentra cumplida la intimación requerida por su norma reglamentaria (art. 3 decreto 146/01) (ver CD N° 892349128 obrante en sobre cerrado a fs. 4)." 4) "En función de lo expuesto, corresponde desestimar el reclamo por daño moral." 5) (Respecto de la extensión de responsabilidad) "En las presentes actuaciones –reitero
- no se ha acreditado que se encontraren reunidos los requisitos exigidos por las normas legales transcriptas, por lo que corresponde desestimar la extensión de responsabilidad pretendida al Sr. CAIRO FERNANDO. Lo que así decido." 6) (Detalle cuantitativo) "Así, le corresponde: 1) Indemnización por despido $ 22.427,96; 2) Preaviso $ 11.213,98; 3) SAC s/ preaviso $ 934,49; 4) Integración mes de despido y haber mes despido $11.213,98; 5) SAC s/ integración $ 934,49; 6) Salario enero 2018 $ 11.213,98; 7) SAC proporcional año 2018 $ 1.868,99; 8) Vacaciones proporcional año 2018 $ 547,23; 9) SAC s/ vacaciones $ 45,60; 10) Indemnización art. 2 ley 25323 $ 23.362,45; 11) Indemnización art. 45 ley 25345 $ 33.641,94; y 12) Salario adeudado por días de licencia justificada (septiembre y octubre 2017) $ 4.588,97, lo que arroja un total de $ 121.994,06."
- Disidencias/relevantes en minoría: No hubo voto múltiple (fallo de primera instancia unitario), por lo que los fundamentos citados integran la decisión del Juzgado.

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