RUIZ DIAZ ARECO, MATIAS JOEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra PREVENCION ART S.A. por incapacidad derivada de accidente del 05/02/2021. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó incapacidad en 9,99% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $417.599,82 más intereses.
¿Quién es el actor?
MATIAS JOEL RUIZ DIAZ ARECO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugna la resolución del 29/03/2022 de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad; pretende reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio por accidente laboral del 05/02/2021.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 de fecha 29/03/2022, se fijó la incapacidad laborativa del actor en 9,99% de la T.O. y se condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar la suma de $417.599,82 dentro de los cinco días mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios conforme lo indicado en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Sobre la pericia: “El experto dictamina que el actor presenta alteraciones anatomofuncionales en su rodilla derecha, que lo incapacitan físicamente en 9% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 9,99% de la T.O.”
Admisión del dictamen: “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN).”
Cita jurisprudencial sobre críticas a peritos: “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”).
Cálculo y mínima indemnización: se tomó como ingreso base $17.090,24 (Art. 11 Ley 27.348). El mínimo indemnizatorio del art. 3 Decreto 1694/09 actualizado por art. 17.6 ley 26.773 resultó $347.999,85; se incrementó en 20% ($69.599,97) y se obtuvo condena por $417.599,82 que devengará intereses desde el 05/02/2021, aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348).
Sobre costas y honorarios: “No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN).” Además se regulan honorarios en 16%, 13% y 7% para la representación letrada de la actora, la demandada y el perito, respectivamente, sobre el monto final de condena, con fundamento en art. 38 LO y art. 1255 CCCN y Decreto 157/2018.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; el fallo es unipersonal del Juez de primera instancia.
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