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PAEZ, NATALIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por incapacidad derivada de accidente in itinere contra la aseguradora Provincia ART S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad indemnizable del 15,3% y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $575.919,84 más actualización e intereses, con costas a cargo de la demandada.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente Peritaje medico Indemnizacion Intereses Costas Provincia art s.a. Fractura 5? metatarsiano Inconstitucionalidad art.3 ley 26.773


¿Quién es el actor?

PAEZ NATALIA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 15/12/2018 (fractura del 5º metatarsiano izquierdo y secuelas físicas y psíquicas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, la suma de $575.919,84, con más la actualización y los intereses desde el 15/12/2018; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “Debe tenerse por acreditado que la actora sufrió el accidente in itinere ocurrido el 15.12.2018 que dio origen al presente reclamo, lo que así decido.” Respecto del peritaje médico: “…La actora sufrió un accidente que implicó la fractura del 5º hueso metatarsiano izquierdo por el que debió ser inmovilizada por espacio de 35 días aproximadamente. No se hallaron limitaciones funcionales aunque si secuelas post traumáticas derivadas del mismo… La alteración de la arquitectura normal de los huesos del pié y justifica la sintomatología dolorosa que refiere la actora. … se estima que si existe incapacidad, mensurándola en un 5% de carácter permanente. A esto deberá sumarse lo concerniente a factores de ponderación (5% por limitación leve para realizar sus tareas y 1% por edad, totalizando un 5.3%.” Sobre el aspecto psicológico: “…Del examen psiquiátrico en tanto, surge la presencia de un trastorno por estrés post traumático de grado leve, cuadro compatible a la reacción vivencial anormal neurótica depresiva. Quien suscribe coincide en el diagnóstico efectuado por el licenciado Mario Enrique Sabattini. … Por este cuadro, de acuerdo al baremo del decreto 659/96 este perito estima una incapacidad del 10% en la actualidad …” Conclusión del juzgador: “Por tales circunstancias, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que la actora padece de una incapacidad indemnizable del 15,3 % de la TO, lo que así decido.” Sobre inconstitucionalidad invocada: “Considero justa, razonable y carente de arbitrariedad la decisión del legislador de excluir a los accidentes ‘in itinere’ del recargo contemplado por el art. 3ro. de la Ley 26.773.” Liquidación principal: “Indemnización art. 14 art. 2 inc. a) Ley 24.557: $ 575.919,84 …”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez que firma.

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