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SEGOVIA DOMINE, MARIEL JAQUELINE c/ PROVINCIA ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere contra resolución de Comisión Médica. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad laboral, por falta de prueba y por presentación imprecisa del trayecto y circunstancias del siniestro.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad laboral Comision medica Prueba Nexo de causalidad Art. 65 l.o. Costas Honorarios Seclo


¿Quién es el actor?

SEGOVIA DOMINE MARIEL JAQUELINE (C.U.I.L. 27370573994).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART) / empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (C.U.I.T. 34999032089).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 de fecha 03/09/2024, que concluyó que la trabajadora no posee incapacidad laboral por el accidente ocurrido el 10/05/2022 (presunto accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 de fecha 3/9/2024 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon honorarios profesionales por las sumas detalladas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a ello, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer la accionante, toda vez no detalló el trayecto habitualmente recorrido a los fines de arribar a su domicilio laboral desde su domicilio particular, por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida." "La parte actora no solo no indica el trayecto habitual sino que tampoco acompaña prueba alguna, a fin de demostrar algún indicio de los dichos expresados en su demanda, digo esto ya que no solo no indica el trayecto sino patente completa y marca del auto que la enviste, no acompaña cedula verde del vehículo, ni denuncia policial." "Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que la accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro vagamente relatado."
- No existen votos en disidencia en la sentencia.

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