JORGE VILLEGAS, ELOY c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra el dictamen del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 por falta de prueba aportada por el actor y declaró la desestimación del recurso, imponiendo las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
JORGE VILLEGAS, ELOY.
- Demandado / parte recurrida: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora); empleador declarado: DECOVA S.R.L.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 (17/02/2025) que determinó inexistencia de incapacidad laboral por el siniestro denunciado del 11/09/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 de fecha 17/02/2025 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios (5 UMAs para la representación letrada de la actora por $449.375; 8 UMAs para la representación letrada de la demandada por $719.000; 2 UMAs para el perito médico por $179.750).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, como así tampoco de que los accidentes hubieran ocurrido como el actor dice que ocurrieron, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.-"
"En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido 'La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.' (Dr. Enrique M. Falcón, 'Tratado de la Prueba' Editorial Astrea,2003)"
"Por los motivos expuestos, no hare lugar al recurso de apelación interpuesto.-"
(FALLO) "I
- Confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 de fecha 17/02/2025 en todo lo que fue materia de apelación. II
- Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN). III
- Regular los honorarios profesionales por toda labor, en forma conjunta, – incluidas sus actuaciones ante el SECLO
- ..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.
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