VARGAS, JUAN MARCELO c/ EXPERTA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
Reclamó un trabajador la revisión de la resolución del Servicio de Homologación que negó la existencia de incapacidad laboral por accidente in itinere. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 por falta de especificación y prueba sobre el trayecto y la mecánica del siniestro, y rechazó el recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
VARGAS, JUAN MARCELO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora; empleador: LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica Nº 10, dictamen de fecha 3/04/2023) que concluyó que el trabajador no posee incapacidad laboral por el accidente in itinere denunciado ocurrido el 9/08/2021.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (5 UMAS $449.375 para el letrado de la parte actora; 8 UMAS $719.000 para la demandada; 3 UMAS $269.625 para el perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El recurrente no somete a la resolución administrativa a una crítica concreta y razonada en los términos del 2º párrafo del art. 116 L.O."
"De la lectura de los hechos denunciados en el recurso de apelación ... no detallando el recorrido completo habitual que transitaba para arribar a dicho destino, por lo que no es posible determinar el carácter in itinere del accidente vagamente relatado."
"En atención a ello, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer la accionante, toda vez no detalló el trayecto habitualmente recorrido... por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida."
"La parte actora no solo no indica el trayecto habitual sino que tampoco acompaña prueba alguna, a fin de demostrar algún indicio de los dichos expresados en su demanda."
"Se advierte que el accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O. el reclamo, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto."
Texto legal citado en el fallo: "Requisitos de la demanda. La demanda se deducirá por escrito y contendrá: 1) El nombre y el domicilio del demandante; 2) El nombre y el domicilio del demandado; 3) La cosa demandada, designada con precisión; 4) Los hechos en que se funde, explicados claramente; 5) El derecho expuesto sucintamente; 6) La petición en términos claros y positivos…."
"Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que el accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro vagamente relatado."
"Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto, toda vez que el Sr VARGAS JUAN MARCELO, no ha aportado elemento alguno que permita controvertir lo resuelto en la instancia anterior. Así lo decido.-"
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