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CORVALAN, RICARDO REINALDO (4A) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo por daños derivados del siniestro del 15/06/2018. La Cámara modificó la sentencia de grado para ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral de intereses en caso de mora), confirmó costas y reguló honorarios de instancia y alzada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Ajuste del capital Honorarios Costas de alzada Provincia art s.a. Reparacion integral

Actor: Corvalán Ricardo Reinaldo. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamación por reparación integral por las dolencias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 15/06/2018 (acción en virtud de la ley especial de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en el voto, confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada, y reguló los honorarios de las partes y del perito en las sumas indicadas (y los honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento del valor de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." Sobre honorarios: "En tales condiciones, dado lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al nuevo monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los de la demandada, y los del perito médico, en las respectivas sumas de $ 13.744.051 (187,75 UMAS), $ 12.861.942,80 (175,70 UMAS) y $ 5.058.411,040 (69,10 UMAS), valores correspondientes a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini.

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