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TOURNOUD JARA, MATIAS AGUSTIN c/ FRIENDS FOOD SA. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por indemnizaciones laborales derivadas del despido, plus vacacional, día del camionero, diferencias salariales y horas extras. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda al considerar que el despido fue con justa causa y que no correspondía aplicar el CCT de camioneros, quedando acreditado el fichado tardío y la geolocalización que lo situó fuera del depósito.

Despido con justa causa Fichada digital Geolocalizacion Cct 401/05 Rechazo de diferencias salariales Horas extras Art. 242 lct Certificado de trabajo (art. 80 lct) Costas Regulacion de honorarios.


¿Quién es el actor?

Tournoud Jara, Matías Agustín.

¿A quién se demanda?

Friends Food S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (despido sin causa), plus vacacional, día del trabajador camionero, diferencias salariales y horas extraordinarias, sumas no remunerativas, multas de la ley 25.323 y art. 80 LCT y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente; se declaró que la obligación de entrega del certificado de trabajo quedó cumplida; se impusieron las costas a cargo del actor y se regularon honorarios (ver montos). El tribunal entendió que el despido se fundó en justa causa y que no correspondía aplicar el CCT 40/89 sino el CCT 401/05 aplicado por la empleadora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Resulta improcedente entonces aplicar un convenio colectivo a una empresa que no estuvo representada en el proceso de negociación (tal lo que sucede con el convenio colectivo cuya aplicación pretende el demandante), en tanto las partes que lo suscribieron son, según el art. 1º '… PARTES CONTRATANTES La CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS -FADEEAC
- y la CÁMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES, con la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS quienes expresa y recíprocamente y como únicas y exclusivas contratantes, se reconocen la calidad de entidades suficientemente representativas de la totalidad de la actividad comprendida en el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO...', que no se advierte que guarden relación siquiera tangencial alguna con la empresa demandada." "En este cuadro fáctico y probatorio no cabe sino concluir que la demandada despidió al actor fundada en justa causa (arts.242, 243 y conc., LCT), por lo que corresponde el rechazo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración, así como de la sanción del art. 2 de la ley 25.323." "…mediante la pericia contable rendida en la causa, se ha logrado autenticar que en fecha 09/11/2022 el actor habría fichado su ingreso a las 08.41hs, sin justificativo alguno, cuando luce por demás acreditado que el horario de ingreso del actor era a las 06am. Asimismo, observo también que de conformidad a lo que arroja la búsqueda de Google Maps … las coordenadas tomadas por el Sistema Solaris al momento en el que el actor fichó su ingreso tardío … coinciden con las de la intersección de calle White y Av. Eva Perón … a un distancia de dos kilómetros del depósito de la demandada, ubicado en Av. Larrazabal y la calle Monte…"
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.

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