NOGUERA, NILDA BENITA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y daño psíquico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el monto de condena a $1.922.882,46 (con intereses desde el 12/6/24) y confirmó el resto de lo resuelto, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Noguera, Nilda Benita (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 12/6/2024 (torcedura de tobillo al bajar escaleras), con solicitud de prestaciones dinerarias por incapacidad y reconocimiento de daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $1.922.882,46, que devengará los intereses dispuestos en el considerando III del voto del Dr. Sudera desde el 12/6/24, y confirmó la sentencia en el resto que fue materia de agravios y apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios regulados en la anterior sede, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- La Sra. juez a quo determinó el IBM en $811.956,20.
- actualizando los salarios devengados por la actora con el índice RIPTE y, luego, le adicionó “los intereses fijados en el inc. 2º del art. 11 ley 27.348 desde la fecha del infortunio (12.06.2024) hasta la de la presente liquidación (tasa 65,46 %), todo lo cual determina en el marco de la normativa vigente un ingreso base mensual de $1.343.529,31”. ... Por consiguiente, en necesario readecuar el monto de condena con el IBM de $811.956,20.
- actualizado a junio del 2024, la incapacidad sugerida en el considerando anterior del 3.21% y la edad de la trabajadora al momento del siniestro -56-. Así, la prestación dineraria prevista por el art. 14 inc. 2º ap. a) ley 24.557 alcanza el monto de $1.602.402,05 (53 x $811.956,20 x [65/56] = 1.16 x 3.21%), superior al piso mínimo legal, por lo que resta adicionarle el 20% estipulado por el art. 3 de la ley 26.773, lo cual arroja un total resarcible de $1.922.882,46.
- En consecuencia, propongo receptar el agravio y modificar la sentencia en el sentido expuesto."
"IV.
- En virtud de las argumentaciones aquí vertidas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, debería adecuarse la imposición de costas y las regulaciones de honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones; lo cual torna abstracto los planteos en torno a tales tópicos. Con arreglo a la suerte final de la pretensión, correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (cfr. art. 68 1era. parte CPCCN). ... Para concluir, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de las sumas que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia (art. 14 de la ley 21839)."
- Voto concurrente/diferente: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió a las soluciones propuestas por el Dr. Sudera; no se registran disidencias en el acuerdo.
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