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AGÜERO, DANIELA AYELEN c/ FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. s/DESPIDO

La trabajadora reclamó por despido indirecto e indemnizaciones, alegando hostigamiento y discriminación por su enfermedad psiquiátrica. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Fast Food Sudamericana SA a pagar $5.859.184,86 más intereses y ordenó la entrega del certificado de trabajo, rechazando la demanda por daño moral/discriminatorio.

Despido indirecto Indemnizaciones Hostigamiento Discriminacion por enfermedad Certificado de trabajo Art. 210 lct Junta medica Interes moratorio Ley 25.323 Liquidacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Daniela Ayelén Agüero.

¿A quién se demanda?

Fast Food Sudamericana S.A.
- Objeto de la demanda: Se promovió demanda por despido (despido indirecto declarado por la actora) solicitando indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC, daño moral por despido discriminatorio y entrega del certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda de Agüero y se condenó a Fast Food Sudamericana SA a pagar la suma neta de $5.859.184,86 (pesos cinco millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro con ochenta y seis centavos) más intereses desde el 16/11/2023 hasta su efectivo pago; se ordenó entregar a la actora la documental del certificado de trabajo en la etapa del art. 132, LO; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. La pretensión por daño moral/discriminatorio fue rechazada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "mal podría calificarse de tercer médico imparcial al Dr. Ruíz y, tal es así, que la propia empleadora citó a la actora al control del art. 210, LCT a los profesionales que ella designó." "a mi ver, la situación de despido indirecto en que se colocó Agüero, a través de la pieza postal del 8/11/2023 fundada en el desconocimiento por parte de Fast Food Sudamericana SA de su estado de salud, se ajustó a derecho (arts. 242 y 246, LCT)." "En síntesis, a la luz de acontecido, a mi juicio, la situación de despido indirecto ... se ajustó a derecho ... En dicha inteligencia, la actora resulta acreedora de las indemnizaciones aquí reclamadas con fundamento en lo previsto por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." Sobre la prueba de discriminación: "la detenida lectura de las constancias de la causa ... no permite tener por acreditados hechos que prima facie evaluados resulten idóneos para inducir la existencia de la conducta discriminatoria invocada." (se rechaza la demanda de daño moral/despido discriminatorio). Liquidación y montos condenados (resumen): indemnización por antigüedad $2.798.032,88; preaviso más SAC $757.800,57; integración mes de despido más SAC $263.063,53; días de noviembre 2023 $104.926,23; vacaciones proporcionales más SAC $272.808,19; SAC proporcional $126.486,42; art. 2° ley 25.323 $1.909.448,49; total $6.232.566,31 menos pagos a cuenta $373.381,45 = $5.859.184,86.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; las consideraciones citadas reflejan la decisión del a quo.

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