BARRIENTOS, JONATHAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 6/11/2024. El Juzgado admitió la apelación, declaró la incapacidad laboral parcial permanente del 9,94% de la TO y condenó a Provincia ART SA al pago de $10.870.385,02 más intereses, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Jonathan Javier Barrientos.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la decisión administrativa que negó incapacidad por el accidente in itinere del 6/11/2024; se reclama el reconocimiento de incapacidad laboral y la correspondiente prestación dineraria conforme art. 14 ap. 2 inc. a) LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se determinó que Barrientos padece una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 9,94% de la TO y se condenó a Provincia ART SA a pagar la suma de $10.870.385,02 más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Concluyo, por ello, que con motivo del accidente in itinere que Barrientos tuvo el 6/11/2024 presenta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 9,94% de la TO, según Baremo de LRT (art. 9º, ley 26.773 y doct. Fallos: 342:2056; 344:1906; entre otros)."
"Por los fundamentos expuestos corresponde declarar, en el caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 por resultar contrario al art. 99, CN."
"Por ello, con fundamento en todo lo hasta aquí expuesto, resulta que la suma debida a Barrientos como consecuencia del accidente in itinere que sufrió 6/11/2024 en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2º inc. a), LRT arroja un total de $10.870.385,02 (Pesos diez millones ochocientos setenta mil trescientos ochenta y cinco con dos ctvs.)."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la resolución es de la Jueza de grado.
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