NAVARRO, NICOLAS MANUEL c/ EL INVASOR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y verbales indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada al pago de indemnizaciones, multas y diferencias salariales, imponiendo además las costas de alzada a los demandados y regulando honorarios en 30% respecto de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Navarro, Nicolás Manuel.
¿A quién se demanda?
El Invasor SRL y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ despido) con solicitud de indemnizaciones, multas y diferencias salariales; discusión sobre la existencia o ausencia de abandono de trabajo como causa justificativa del despido y eventual responsabilidad solidaria de persona humana.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a los demandados en forma solidaria y reguló los honorarios de la presente instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Contra la sentencia que consideró no probado el abandono de trabajo imputado por la demandada al actor para despedirlo y condenó a la primera al pago de las indemnizaciones, multas y diferencias salariales reclamadas en la demanda, se alza la vencida en los términos de la presentación del 9 de abril de 2023, en mi criterio sin razón."
"En este orden de ideas, y en primer término, el recurrente ni siquiera considera el argumento central que sostiene la decisión, cual es la inexistencia de actividad probatoria destinada a demostrar que intimó al trabajador a reintegrarse a la tarea, lo cual constituye un presupuesto formal ineludible al cual el art. 244 de la LCT, conforme texto vigente a la fecha de los hechos en debate, condiciona la configuración de un 'abandono de trabajo' como causa justificada de un despido."
"Ello establecido, y en segundo lugar, la magistrada ha realizado una razonable interpretación del testimonio del testigo Ponce y ha dado fundamentos sufiientes para otorgarle pleno valor probatoria pese a su condicion de 'testigo único', frente a lo cual el apelante solo opone su desacuerdo en función de desacalificaciones dogmáticas, carentes de especificidad y de señalamientos concretos relativos al caso en estudio..."
- Se aclara que no existe voto en disidencia: la Dra. Cañal adhiere al voto que antecede y el Acuerdo resolvió por mayoría conforme lo transcripto.
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