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BARRIOS, JULIO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Barrios promovió recurso contra la sentencia en la que se revocó la resolución del Servicio de Homologación y se reconocieron prestaciones dinerarias por secuelas físicas tras accidente del 28/11/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para que el capital condenado sea ajustado conforme al decreto 669/19 y confirmó costas y honorarios, regulando los de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Secuelas fisicas Dano psicologico Decreto 669/19 Ripte Intereses capitalizables Ley 27.348 Costas Honorarios Ajuste del capital


¿Quién es el actor?

Julio César Barrios.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación Ley 27.348 contra la sentencia que revocó la resolución del Servicio de Homologación y reconoció prestaciones dinerarias por secuelas físicas producidas por el accidente del 28 de noviembre de 2022; se impugna además la falta de reconocimiento de minusvalía psicológica y la forma de aplicación de intereses sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (en los términos de los considerandos del voto), confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado, y confirmó los honorarios fijando los de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por consiguiente, sugiero declarar desierto este punto del recurso." 2) "Es así que aun cuando el perito médico, mediante una mera referencia al resultado del psicodiagnóstico realizado como estudio complementario, sin mayor evaluacion propia y con los formulismos habituales en estos casos, haya informado que el examinado presenta un cuadro reactivo calificable como RVAN Grado II que la incapacitaría en un 10% de la T.O., no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático y que no han dejado secuelas físicas significativas permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico entre el accidente y las supuestas afecciones psicológicas descriptas..." 3) "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..." 4) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348, como ha sido dicho, no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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