GAUNA, CHRISTIAN LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por lesiones derivadas de un accidente ocurrido el 19/2/2024 (entorsis de tobillo y otras afecciones). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada y reguló los honorarios de la representación de la demandada en el 30% de lo que perciba en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GAUNA CHRISTIAN LEONARDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27348 por accidente ocurrido el 19/2/2024 (denunciada entorsis de tobillo derecho y, por ampliación, afecciones en hombro, codo, muñeca, mano derecha y rodillas) y consecuente reclamación de indemnización por limitaciones funcionales. Además se cuestionaron los honorarios regulados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias del expte. administrativo se extrae que el accidente de autos ocurrió el 19/2/2024 cuando, esperando el colectivo, el actor se tropezó con un escalón y sufrió una entorsis de tobillo derecho. Por ampliación de denuncia, mencionó las siguientes áreas: hombro, codo, muñeca, mano derecha, ambas rodillas y tobillo derecho (ver fs. 12 y 60/62). Por ende, no le asiste razón a la quejosa acerca de que las lesiones en hombro, muñeca y rodilla derecha no fueron reclamadas en su oportunidad. Asimismo, dichos miembros fueron examinados en la audiencia médica."
"En el peritaje el galeno dijo que los hallazgos constituyen lesiones consolidadas y el mecanismo traumático denunciado posee características nocivas, entidad y capacidad nosológica para constituirse en el instrumento lesivo con el poder de provocarlas. Esta opinión fue ratificada al contestar las aclaraciones. Encuentro a la conclusión basada en principios racionales y científicos (arts. 386 y 477 CPCCN) que la apelante no logra desvirtuar por no acompañar elementos objetivos, por lo que comparto el valor probatorio asignado en grado al informe médico."
"Tomando en cuenta, entonces, el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, encuentro que los emolumentos fijados en primera instancia resultan bajos. Sin embargo, dado que no fueron cuestionados por los interesados no corresponde su modificación, por lo que sugiero confirmarlos (arts. 38 de la LO., 6, 7, 8, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21839, 24432 y actualmente previsto en sentido análogo por los arts. 16 y ccs. de la ley 27423). Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera.
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