PONCE ROBLEDO, MARIANA BELEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente in itinere contra GALENO ART S.A. La Cámara desestimó el recurso de la actora por insuficiencia probatoria, confirmó la decisión de mérito y ordenó costas de alzada y emolumentos fijados en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PONCE ROBLEDO, MARIANA BELEN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente in itinere (Accidente
- Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto por la actora; se impusieron las costas de alzada por su orden; se fijaron los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa; y se ordenó oportunamente cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"correspondía a la actora acreditar tanto la ocurrencia como la mecánica del accidente in itinere denunciado (cfr. artículo 377, CPCCN y 155, LO). La prueba producida en autos, analizada a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. artículos 386, CPCCN, 155, LO), resulta insuficiente para acreditar dichas circunstancias. Ello por cuanto, los testigos VIVAS, ROLDAN y SANTILLAN, ofrecidos por la parte actora (ver declaraciones de fechas 17/11/2023, 27/11/2023 y 01/12/2023, respectivamente), carecen de suficiente valor probatorio y fuerza convictiva ya que no se tratan de testigos presenciales del hecho en cuestión, es decir, del accidente in itinere y su mecánica…"
"En consonancia con ello, la pericial médica nada demuestra: sólo acredita que el actor presenta limitación funcional del tobillo derecho y reacción vivencial anormal neurótica de grado I-II, que guardaría “relación causal con el evento que originara los presentes autos, ya que éste, en caso de que V.S. considere probado que ha ocurrido tal como lo relata la demanda (…) por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología, es causa suficiente y eficiente como para producir las secuelas descriptas en este informe pericial” (v fs. 220/225 del expediente digital), hecho que no se encuentra acreditado en la causa, conforme lo expuesto precedentemente."
- Votos discordantes/relevantes: El Dr. Alejandro Sudera expresó adhesión al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 LO). No existen votos de disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: