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LEON VALDEZ, MARIA ADELAIDA c/ SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Servicios Integrales de Alimentación S.A. solicitando condena por rubros laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia ajustando el crédito de condena, mantuvo lo resuelto en materia de costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferió su regulación hasta la liquidación (art. 132 LO).

Despido Actualizacion de creditos Ley 27.802 Intereses Art. 132 lo Costas Honorarios Cpccn art. 68 Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LEON VALDEZ, MARIA ADELAIDA.

¿A quién se demanda?

SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral) y liquidación de rubros de condena, más honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada ajustando el crédito de condena conforme al considerando; mantener lo resuelto en materia de costas; dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferir su regulación hasta la etapa del art. 132 de la Ley de Organización; imponer las costas de alzada en el orden causado; y regular los honorarios de la representación letrada de la demandada por la actuación en esta alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre costas: "Estimo que corresponde desestimar el agravio. Es así toda vez que la Sra. Jueza “a quo” pese a que desestimó la demandada en lo sustancial, entendió, en términos que comparto, 'hay elementos objetivos que pudieron llevar a la actora a considerarse asistida con derecho para reclamar'... Por estas breves consideraciones, estimo que en el caso de autos corresponde confirmar la decisión adoptada sobre el punto en origen, dado que prosperó parcialmente la demandada por algunos rubros que se acreditó no haberse abonado (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)." 2) Sobre la tasa de interés y aplicación de ley 27.802: "Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope'... En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; a) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); b) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido...'. Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." 3) Sobre honorarios y costas de alzada: "En cambio, de conformidad con lo dispuesto por el referido art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación... deberá hacerse la comparación pertinente para evitar caer, al momento de la liquidación, en una reformatio in pejus... 5°) Costas de alzada a la demandada en el orden causado en atención a la ausencia de réplica (art. 68 segundo párrafo del CPCCN) y sugiero asimismo regular los honorarios de la representación letrada de la demandada por la actuación en esta alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia (art. 38 LO y conc. ley arancelaria)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede.

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