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SORIA, REIMUNDO DOMINGO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reimundo Soria reclamó indemnización por accidente bajo la ley especial (ART). La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, ordenó adecuar el capital de condena conforme al considerando V y confirmó costas y honorarios en alzada por lo expuesto en el considerando VII.

Art Accidente ? ley especial Indemnizacion Incapacidad psiquica Peritaje Art. 12 ley 24.557 Art. 55 ley 27.802 Adecuacion del capital Costas y honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

SORIA, REIMUNDO DOMINGO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- Ley Especial (indemnización por incapacidad y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada y dispuso la adecuación del capital de condena conforme al considerando V; además impuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VII; ordenó cumplir oportunamente con el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada C.S.J.N. Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Digo ello, por cuanto el fallo recurrido resolvió: 'con sustento en el psicodiagnóstico elaborado por el Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires que obra a fs. 177/180vta., la perito concluyó que no se constatan consecuencias psicológicas y no se evidencia un cuadro psicopatológico reactivo al siniestro, por lo que el actor no presenta secuelas incapacitantes de orden psíquico'... el memorial recursivo en estudio no constituye 'una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida', requisito exigido por la norma adjetiva (art. 116 L.O.)." 2) "En tal sentido, y en función de los elementos de la causa, considero que no se dan los presupuestos fácticos que justifiquen declarar la invalidez constitucional de la norma, que constituye una de las más delicadas funciones de un Tribunal de Justicia... En definitiva, toda vez que el ingreso base mensual adoptado en la sentencia anterior ha sido calculado conforme las pautas del art. 12 de la ley 24.557, cabe desestimar el planteo incoado." 3) "Esta disposición [art. 55 Ley 27.802], como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." 4) "Por último, propongo que las costas de alzada se impongan en el orden causado, atento a la forma de resolver (art. 68 2ª parte y 71 CPCCN), y que se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes... en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia o situación de votación: El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto principal; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No hubo voto en minoría que modifique la parte resolutiva.

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