PEREZ, ALICIA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la liquidación de accesorios e intereses en una condena por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para que el monto de condena incorpore los accesorios conforme al pronunciamiento y diferir la regulación final de honorarios para la etapa del art. 132 LO, manteniendo costas y regulando honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
PÉREZ, ALICIA ISABEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo y controversia sobre la liquidación de la condena, en particular los accesorios (intereses y su modalidad de cálculo) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el monto de condena lleve los accesorios previstos en el considerando del pronunciamiento; mantuvo la decisión de primera instancia en materia de costas; diferió la regulación de honorarios por las tareas desempeñadas en la etapa anterior para la oportunidad del art. 132 LO; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En el pronunciamiento apelado se decidió al respecto: '…desde la fecha del infortunio, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 770 inc. c) del CCC, en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial al pago de la liquidación que quede aprobada, desde ese momento los intereses se capitalizarán.'"
2) "Precisado lo anterior, corresponde señalar que el mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'. A su vez, en el ap. 3 se ha dispuesto que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
3) "Así, ... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -18/09/2022 -, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencia o consideraciones relevantes de voto concurrente/diferente:
La Dra. María Cecilia Hockl acompañó la resolución de la Sala pero expresó reparos constitucionales respecto del DNU 669/2019, sosteniendo su inconstitucionalidad y describiendo sus motivos (falta de genuina necesidad y urgencia, ausencia de norma delegante válida). Aunque manifestó esos cuestionamientos y alternativas doctrinarias, adhirió al resultado mayoritario de la Sala X en el caso concreto.
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