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SANCHEZ, VERONICA MARIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de enfermedades profesionales (tendinitis mano izquierda y síndrome del túnel cubital) y reparación por incapacidad. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia revocó el dictamen de la Comisión Médica, fijó incapacidad del 21,80% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $23.742.641,16 más intereses.

Accidente de trabajo Enfermedades profesionales Nexo causal Incapacidad 21 80% t.o. Provincia art s.a. Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Calculo ibm Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Verónica Mariela Sanchez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 (que había declarado inculpables las dolencias) y reclamo de prestaciones derivadas de enfermedades profesionales (tendinitis mano izquierda y síndrome del túnel cubital) con fecha de primera manifestación invalidante el 10/04/2024.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen administrativo de la Comisión Médica Nro. 010 de CABA, se fijó la incapacidad de la actora en 21,80% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar dentro del quinto día la suma de $23.742.641,16 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (13% actor, 10% demandada, 6% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Informe pericial y nexo causal: “…Existe nexo de causalidad adecuado, directo y suficiente entre las patologías descriptas y el mecanismo de producción referido por la actora, consistente en tareas laborales repetitivas, esfuerzos manuales sostenidos, posturas forzadas y sobrecarga biomecánica de los miembros superiores, propias de su actividad como docente.” 2) Cómputo del ingreso base y monto: “Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (21,80%), de la edad de la trabajadora a la fecha de la primera manifestación invalidante (44 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $19.785.534,30 (53 x $1.164.925,32 x 21,80% x 1,47 -65/44-) … A la suma anteriormente fijada, de $19.785.534,30, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 … Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $23.742.641,16.
- ($19.785.534,30 x 20 / 100 = $3.957.106,86)”. 3) Valor probatorio de la pericia y valoración testimonial: “Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante.” Y sobre testigos: “los testimonios reseñados ... se presentan serios, objetivos, concordantes entre sí y con lo denunciado por el actor ... por lo que, en mi ver, poseen eficacia probatoria, en los términos del arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N y art. 90 L.O.”

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