SANCHEZ, VERONICA MARIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de enfermedades profesionales (tendinitis mano izquierda y síndrome del túnel cubital) y reparación por incapacidad. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia revocó el dictamen de la Comisión Médica, fijó incapacidad del 21,80% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $23.742.641,16 más intereses.
¿Quién es el actor?
Verónica Mariela Sanchez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 (que había declarado inculpables las dolencias) y reclamo de prestaciones derivadas de enfermedades profesionales (tendinitis mano izquierda y síndrome del túnel cubital) con fecha de primera manifestación invalidante el 10/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen administrativo de la Comisión Médica Nro. 010 de CABA, se fijó la incapacidad de la actora en 21,80% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar dentro del quinto día la suma de $23.742.641,16 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (13% actor, 10% demandada, 6% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Informe pericial y nexo causal: “…Existe nexo de causalidad adecuado, directo y suficiente entre las patologías descriptas y el mecanismo de producción referido por la actora, consistente en tareas laborales repetitivas, esfuerzos manuales sostenidos, posturas forzadas y sobrecarga biomecánica de los miembros superiores, propias de su actividad como docente.”
2) Cómputo del ingreso base y monto: “Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (21,80%), de la edad de la trabajadora a la fecha de la primera manifestación invalidante (44 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $19.785.534,30 (53 x $1.164.925,32 x 21,80% x 1,47 -65/44-) … A la suma anteriormente fijada, de $19.785.534,30, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 … Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $23.742.641,16.
- ($19.785.534,30 x 20 / 100 = $3.957.106,86)”.
3) Valor probatorio de la pericia y valoración testimonial: “Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante.” Y sobre testigos: “los testimonios reseñados ... se presentan serios, objetivos, concordantes entre sí y con lo denunciado por el actor ... por lo que, en mi ver, poseen eficacia probatoria, en los términos del arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N y art. 90 L.O.”
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