MARAN, LEON JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la ART contra sentencia que revocó dictamen de la Comisión Médica por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la intervención en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Maran, Leon Javier.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por causa vinculada a accidente de trabajo y controversia sobre la revocación del dictamen de la Comisión Médica, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; y se regularon los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- La ART se queja por los intereses, tanto en cuanto a la fecha de inicio de su cómputo, como respecto de la tasa aplicada.
En cuanto a la fecha de inicio de cómputo de los intereses. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos:“Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (Expte. 14595/201, del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.
En cuanto a la tasa, el recurso no tiene nada que ver con lo resuelto, porque la sentenciante aplicó el interés previsto en el artículo 12 de la ley 24557 que, en el fondo, es lo que pretende la accionada. Por ello, no hay agravio que reparar."
"III.
- Los honorarios se encuentran dentro de las escalas y valores determinados por la ley 27423, cumpliendo con las pautas arancelarias vigentes, por lo que sugiero confirmarlos (art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423).-"
"IV.
- Por lo analizado, propongo se confirme la sentencia de grado; se impongan las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino redacta y propone confirmar; la Dra. María Dora González adhiere. No hay disidencia.
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