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DELALOYE, MARIA EUGENIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por perjuicios derivados de un accidente y la condena por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena (con salvedad respecto de intereses), mantuvo la imposición de costas y reguló honorarios y costas de Alzada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad fisica Dano psiquico Prueba pericial medica Intereses Costas Honorarios Uma Ley 27.802


¿Quién es el actor?

DELALOYE MARIA EUGENIA (trabajadora demandante).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por indemnización por incapacidad derivada de un accidente (valoración de incapacidad física y psíquica), más intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad enunciada en el considerando III respecto de los intereses; mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perita médica en 75.78 UMA ($6.810.727,50), 65.09 UMA ($5.849.963,75) y 36.39 UMA ($3.270.551,25) respectivamente; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley..." "por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo." "En cuanto al aspecto psicológico... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera." "Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "Por las razones expuestas, propongo confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad enunciada en el considerando III, respecto de los intereses; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (art. 68 CPCCN)... se impongan las costas de Alzada en el orden causado, atento a la falta de réplica (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios del profesional interviniente en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la etapa previa (art. 30, ley 27423)."
- Votos: El voto del Dr. Víctor Arturo Pesino contiene el análisis completo y la propuesta; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede. No se registra disidencia.

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