DELALOYE, MARIA EUGENIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por perjuicios derivados de un accidente y la condena por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena (con salvedad respecto de intereses), mantuvo la imposición de costas y reguló honorarios y costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
DELALOYE MARIA EUGENIA (trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por indemnización por incapacidad derivada de un accidente (valoración de incapacidad física y psíquica), más intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad enunciada en el considerando III respecto de los intereses; mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perita médica en 75.78 UMA ($6.810.727,50), 65.09 UMA ($5.849.963,75) y 36.39 UMA ($3.270.551,25) respectivamente; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley..."
"por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo."
"En cuanto al aspecto psicológico... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera."
"Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"Por las razones expuestas, propongo confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad enunciada en el considerando III, respecto de los intereses; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (art. 68 CPCCN)... se impongan las costas de Alzada en el orden causado, atento a la falta de réplica (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios del profesional interviniente en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la etapa previa (art. 30, ley 27423)."
- Votos: El voto del Dr. Víctor Arturo Pesino contiene el análisis completo y la propuesta; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede. No se registra disidencia.
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