TORRES, DAVID EMANUEL c/ UN ABRA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido: el actor reclamó la nulidad del despido y el pago de indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo el capital de condena a $182.679 y ajustó la forma de actualización e intereses; confirmó el resto de lo resuelto, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó la regulación de alzada.
¿Quién es el actor?
Torres, David Emanuel.
¿A quién se demanda?
UN ABRA S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido con pedido de indemnizaciones e incrementos legales (art. 80 LCT, leyes 25.323 y 25.345, etc.).
¿Qué se resolvió?
la Cámara nacional de apelaciones en lo laboral modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena por el incremento indemnizatorio previsto en el art. 80 LCT por incumplimiento del requisito de intimación fehaciente, redujo el capital de condena a $182.679, ordenó que la liquidación definitiva se practique conforme a la ley 27.802 en la etapa del art. 132 LO, confirmó todo lo demás materia de apelaciones, dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y diferió su determinación, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En efecto, tal como lo expuso la magistrada de grado, si bien han declarado en la causa tres testigos a instancia de la demandada, ninguno de ellos ha logrado acreditar mediante sus dichos los hechos que se le endilgan al trabajador y que fueron motivo de su desvinculación, extremo que se encontraba a cargo de la demandada por imperativo procesal (art. 377 CPCCN) frente al desconocimiento formulado por el actor de los incumplimientos que le fueron atribuidos."
"Por los motivos expuestos corresponde hacer lugar al agravio, modificar el fallo de grado y dejar sin efecto la condena al pago del incremento indemnizatorio en cuestión. Como consecuencia de ello, corresponde reducir el capital de condena a la suma de $182.679.-"
"Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope”... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; la Dra. Hockl adhirió al voto que abre la sentencia.
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