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DERRER, JOSE LUIS ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y redujo la condena a $1.627.778,10, mantuvo costas, dejó sin efecto los honorarios de primera instancia y reguló los de alzada en 30%.

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¿Quién es el actor?

Derrer José Enrique.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica y resarcimiento por accidente laboral ocurrido el 07/02/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el monto total de condena a $1.627.778,10 (que llevará el régimen de intereses señalado en la instancia anterior); mantuvo lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y dispuso su regulación en la etapa del art. 132 L.O.; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada de los profesionales por las partes en un 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "En efecto, la recurrente reproduce las impugnaciones deducidas en su oportunidad al peritaje médico, sin incorporar en el memorial ningún elemento que justifique apartarse de la valoración realizada en origen, por lo que los reparos se reducen a una mera expresión de disconformidad, carentes de argumentos idóneos y fundados que demuestren el desacierto de lo resuelto en el punto y, por ende, lograr su revisión." "La pericial psicológica no posee un fundamento adecuado que sustente la vinculación que asigna al trastorno psíquico detectado en la parte actora con el accidente sufrido." "Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso en este punto y revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psicológica." "En consecuencia, corresponde revisar el monto de condena, el que ahora queda reducido a la suma de $ 1.356.481,75 (53 x $75.721,88 x 13% x 2.6). Dicho importe resulta superior al piso mínimo establecido conforme Res SRT 51/22. Asimismo, a dicha suma corresponde adicionarle la cantidad de $271.296,35 equivalente al 20% en concepto de la reparación prevista en el art 3° de la ley 26.773, lo que arroja un monto total de $1.627.778,10."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Hockl adhirió al voto de fondo.

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