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MARTINEZ SOSA, FREDI HERNAN c/ RAMIREZ, DIEGO SEBASTIAN Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó la existencia del vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de la relación laboral y afirmó que los agravios no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo.

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¿Quién es el actor?

Martínez Sosa, Fredi Hernán.
- Demandados: Ramírez, Diego Sebastián y Garage San Antonio S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento de relación laboral/solidaridad entre el codemandado y la empresa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por despido; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se regularon honorarios del 30% para la representación letrada del actor y de la codemandada Garage San Antonio S.A. por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "estos no consisten en una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, conforme lo establece el art. 116 de la LO." "los testigos que declararon en la causa no resultan idóneos para tener por probado que el Sr. Martínez Sosa hubiera prestado servicios para Garage San Antonio S.A. y para el Sr. Ramírez." "en el caso no surge acreditada la prestación de tareas del actor para los accionados y, en tal sentido, mucho menos la sumisión de la fuerza de trabajo del accionante ... al proceso organizacional de Garage San Antonio S.A. ..., motivo por el cual entiendo que no existen elementos que permitan considerar que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo (arts. 21 de la L.C.T y 386 del CPCCN)."
- Votos/diferencias relevantes: El Dr. Manuel P. Diez Selva votó por confirmar la sentencia y la imposición de costas y regulación de honorarios en los términos consignados; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.). No existe disidencia expresa de mayoría que modifique lo resuelto en la parte dispositiva.

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