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ENTRE AMIGOS S.R.L. c/ GARAY, JONATHAN JOSE s/CONSIGNACION

Demanda por consignación y reconvención laboral por diferencias salariales y horas extras. La Cámara modificó la sentencia de grado, rechazó las diferencias reconocidas por horas extras por falta de prueba y ordenó actualizar y acrecentar el monto parcial adeudado ($16.552,21) entre el 1/8/2018 y el 16/4/2019; dejó sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios y reguló honorarios en esta Alzada.

Consignacion Horas extras Actualizacion Art. 55 ley 27.802 Intereses moratorios Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 ley 18.345 Remuneraciones


¿Quién es el actor?

ENTRE AMIGOS S.R.L.

¿A quién se demanda?

GARAY JONATHAN JOSÉ
- Objeto de la demanda: acción de consignación y reconvención por diferencias indemnizatorias y salariales (entre ellas horas extras impagas, rubros art. 245 y art. 232 LCT, e intereses por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia conforme las pautas del acápite 3°, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en primera instancia, ordenó costas de ambas instancias en el orden causado y reguló en esta Alzada los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. Además, dispuso que el crédito parcial de $16.552,21 se acrezca desde el 1/8/2018 hasta el 16/4/2019 conforme al art. 55 de la ley 27.802 y que se apliquen las operaciones aritméticas en la etapa del art. 132 de la ley 18.345.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Habrá de acogerse la queja principal de la demandante, toda vez que se hace lugar a las diferencias indemnizatorias y salariales por pago insuficiente de las sumas consignadas con exclusivo sustento en las declaraciones del testigo Márquez (acta del 10/3/2020 conf. SGJ), que se revela ineficaz como único respaldo probatorio de las supuestas horas extras impagas..." 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal consignado con la adición de la suma de $16.552,21 será acrecido desde el 1/8/2018 hasta el 16/4/2019 conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, deduciéndose lo abonado en la última fecha en principio de los intereses adeudados y luego del capital." 3) "Dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN).... Costas de ambas instancias en el orden causado."
- Disidencia: no existe disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

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