QUINTEROS, JORGE ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador policía indemnización por incapacidades derivadas de accidentes in itinere y en acto de servicio; solicitó reconocimiento de incapacidad física y psíquica. El Juzgado hizo lugar parcialmente al recurso, modificó los dictámenes de la Comisión Médica y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $981.623,50 por prestación dineraria por incapacidad (5,4% TO), rechazando la indemnización por daño psíquico y por la cicatriz estética.
¿Quién es el actor?
Quinteros, Jorge Antonio.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de dictámenes de la Comisión Médica jurisdiccional y pedido de reconocimiento indemnizatorio por incapacidades físicas y psíquicas (accidentes in itinere y en acto de servicio: 05/04/2022 y 12/11/2024), incluyendo valoración de cicatrices y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica N°10 y se hizo lugar al recurso del actor. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $981.623,50 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, dentro del quinto día de aprobada la liquidación (con intereses desde el 05/04/2022), se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios (actora $675.000; demandada $530.000; perito $288.000). Se rechazó la pretensión indemnizatoria por daño psíquico y la valoración indemnizatoria de la cicatriz manual en el marco del régimen LRT.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Informe pericial médico-legista (Dra. Marina Cynthia Jares), transcripto en el considerando II: “1) El actor sufrió un accidente en su trabajo, que le causó un trauma de tobillo izquierdo, heridas cortantes en mano izquierda. 2) Los hechos denunciados en autos constituyen un mecanismo lo suficientemente idóneo para provocar las lesiones sufridas por la actora. 3) El actor es portador en la actualidad de una limitación funcional del tobillo izquierdo . Dicha secuelas le provoca una incapacidad Parcial y Permanente del 4% de la Total Obrera desde el punto de vista físico. 4) Las cicatrices en mano no están contempladas en el fuero laboral, pero sí en el civil. Cuando un baremo no cubre las necesidades de cuantificación de un daño, el perito necesariamente apelará a otro baremo que sí satisfaga los requerimientos que el sano juicio indique para el caso. Fue lo que ocurrió en el presente, ya que respecto de las cicatrices descritas, el Baremo del Decreto 659/1996 no contempla incapacidad por dichas secuelas. En el caso que nos ocupa, corresponde determinar 4% de incapacidad por la cicatriz de la mano izquierda, según el Baremo de los Dres. Altube y Rinaldi…. Desde el punto de vista psíquico, conforme el examen semiológico psiquiátrico y el resultado del psicodiagnóstico expresamente solicitado, el actor es portador de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I-II con componente depresivo, que lo incapacita en un 5% de la total obrera…. BAREMOS DE REFERENCIA: Baremo de Altube
- Rinaldi, Baremo Ley 24.557 QUANTUM PARCIAL DE INCAPACIDAD: 12.44% FACTORES DE PONDERACIÓN: DIFICULTAD PARA REALIZAR SUS TAREAS: 1.244% NO AMERITA RECALIFICACIÓN FACTOR EDAD : 1% QUANTUM GLOBAL DE INCAPACIDAD: 14.68%.”
2) Valoración judicial de la pericia y rechazo del daño psíquico (transcripción): “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)... Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.”
3) Sobre cicatrices y aplicación del Decreto 659/96 (transcripción): “Por ende, sin lugar a dudas el daño estético que provoca la cicatriz que padece el recurrente en sus manos no son resarcible en el marco del presente régimen jurídico. Asimismo, es pertinente puntualizar que no se ha invocado ni demostrado que esa lesión de naturaleza estética provoque alguna limitación funcional o que proyecte efectos incapacitantes concretos. Pro todas estas razones no se ha considerado el porcentual propuesto por la perita médica en concepto de cicatriz de la mano izquierda.”
- Resultado cuantitativo y metodología: Se aceptó incapacidad física total equivalente al 5,4% de la Total Obrera (4% por tobillo y ajustes de ponderación: dificultad 0,4% y edad 1%), se calculó IBM $183.414,52 y la indemnización conforme art. 14 ap. 2 ley 24.557 y reglas del Dto. 659/96 ascendiendo a $981.623,50; intereses desde 05/04/2022 hasta pago.
Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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