COPPOLA, MONICA CLARA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencias indemnizatorias, daño moral y otras prestaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno Argentina S.A. a pagar $411.437,48 más intereses, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mónica Clara Coppola.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó el pago de diferencias indemnizatorias por despido sin causa, percepción de DNU 34/2019 y art. 80 LCT, S.A.C. y vacaciones proporcionales, daño moral por hostigamiento laboral, entrega de certificados de trabajo, y demás rubros detallados en su escrito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en la porción relativa a las diferencias indemnizatorias calculadas sobre una mejor remuneración acreditada, a la duplicación prevista por el DNU 34/19, al art. 80 LCT y a las proporciones de SAC y vacaciones que correspondieran, rechazándose el reclamo por daño moral y otras pretensiones no probadas. Se condenó a la demandada a pagar $411.437,48 con intereses desde el 16/12/2019; costas a la demandada y regulación de honorarios conforme se indica en el pronunciamiento final.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Adelanto que las diferencias reclamadas con sustento en la utilización de una base de cálculo inferior para practicar la liquidación, tendrán favorable acogida."
"tendré por acreditado que la actora percibió -tal como denunció en su demanda
- una mejor remuneración mensual, normal y habitual que alcanzó la suma de $44.719,18, siendo que, conforme surge del recibo de liquidación final, la demandada tomó como base de cálculo para abonar la indemnización por despido (cfr. Art. 245 LCT) la suma de $40.782,64..."
"he de hacer lugar a la demanda por las diferencias que resulten de calcular los conceptos en cuestión conforme a la remuneración acreditada (arts. 232, 233 y 245 LCT)..."
"También habré de hacer lugar a la indemnización que señala el DNU 34/19, en tanto que el despido se configuró durante la vigencia del mismo (vigencia 13/12/2019). En ese sentido, es que se desestima el planteo de inconstitucionalidad que interpuso la demandada en el punto frente a dicho DNU."
Sobre el daño moral (rechazo): "Ello así puesto que, a mi juicio, el planteo incumple las exigencias del art. 65 de la L.O., ya que no se ha indicado de manera suficiente en que habrían consistido las acciones persecutorias... lo que, a mi juicio, impide un análisis serio y preciso del rubro en cuestión... En la causa no se produjo ninguna prueba idónea tendiente a acreditar los hechos en los que la accionante fundó el reclamo por daño moral."
Cálculo y monto final consignados: cuadro de rubros y total que culmina en "TOTAL $411.437,48" y la determinación: "Por ende, la presente acción progresa por el monto de $411.437,48. Este importe devengará intereses moratorios desde el 16/12/2019 (art. 255 bis LCT)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; decisión unipersonal del Juez de primera instancia.
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