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ALTADONNA BELLO, GIULIO RAFAEL c/ GMA CONSULTING SRL s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones laborales contra GMA Consulting SRL. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo la condena a $4.268.743,2, revocó la declaración de inconstitucionalidad sobre las normas que prohíben la indexación y dejó sin efecto la obligación de entrega de certificados y las costas y regulaciones de honorarios, estableciéndolas conforme al voto preopinante.

Despido Indemnizacion Actualizacion Tasa pasiva bcra Ipc Art. 55 ley 27.802 Certificados de trabajo Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Altadonna Bello Giulio Rafael.

¿A quién se demanda?

GMA Consulting SRL.
- Objeto de la demanda: Despido, percepción de Bono por objetivo, diferencias salariales (26%), indemnizaciones por despido (arts. 245, 232 y 233 LCT), entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), actualización e intereses del crédito, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en mayoría, modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $4.268.743,2; revocó la declaración de inconstitucionalidad que en grado se había sostenido respecto de las leyes que prohíben la indexación y estableció los accesorios del crédito conforme al considerando 5 del primer voto (aplicación de la tasa pasiva determinada por el BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago, con las aclaraciones para capitalización y cálculo en la etapa de liquidación); dejó sin efecto la obligación de entrega de certificados de trabajo; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y las fijó conforme lo propuesto por el primer voto; y ordenó demás registros y notificaciones. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado. El Dr. Enrique Catani manifestó disidencia respecto de lo resuelto en materia de accesorios (propuso declarar inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicar IPC + 3% anual).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En ese orden de ideas, propondré el acogimiento parcial del planteo recursivo, por cuanto en grado se omitió considerar lo abonado por la demandada en concepto de SAC proporcional ($107.000). Sin embargo, no corresponde incluir lo pagado como sueldo básico y adicional celular ya que se trató de conceptos vinculados al periodo de octubre 2023. En definitiva, la suma que debe considerarse como pago parcial es de $344.915,61, por lo que el nuevo monto de condena debe establecerse en $4.268.743,2." 2) "Por todo lo expuesto considero que, en este caso, corresponde aplicar la tasa pasiva BCRA, que se imprime por debajo del tope establecido por la norma del art. 55 de la ley 27.802, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago. Con la aclaración de que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO y que, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." 3) (Voto en disidencia del Dr. Enrique Catani sobre accesorios) "En primer lugar, la norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional). Ello es así porque, aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición —esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual—, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54... mediante su actualización según la variación del IPC -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani disintió en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad y la determinación de los accesorios; sostuvo que correspondía declarar inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicar IPC + 3% anual. Esa posición quedó en minoría.

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