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GENTA, LUCAS DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra EXPERTA ART S.A. por incapacidad derivada de accidente y prestaciones por Ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $5.613.685,13 y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios, manteniendo los intereses dispuestos en grado.

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¿Quién es el actor?

Genta, Lucas Daniel.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (Aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Recurso por condena derivada de incapacidad psicofísica reconocida por pericia y Comisión Médica (Ley 27.348 / Ley especial de riesgos), con liquidación de capital, intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $5.613.685,13, que devengará los intereses dispuestos en grado; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios (actora 80 UMAs; demandada 75 UMAs; perito médico 25 UMAs) y las costas de alzada en el orden causado; además fijó el 30% de los honorarios de los letrados por la actuación ante la Cámara, todo conforme a lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "No lo será, en relación a la incapacidad física valorada por el A Quo, por cuanto los argumentos que alega la parte, no constituyen agravios, en los términos del artículo 116 de la L.O., desde que no concretan un yerro o una arbitrariedad de la sentencia, que habilite su revisión." "Debo destacar que no advierto que, del infortunio padecido, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la pericia... Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico debe estar ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado." "Sentado ello, auspicio fijar el porcentaje total de incapacidad del actor en el 11% de la t.o. (10% de incapacidad física, con más la incidencia de los factores de ponderación -10% de 10%-, todo ello conforme Decreto 659/96)." "En base a lo analizado, siguiendo los parámetros dispuestos en grado –que arriban firmes-, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $5.613.685,13.
- (Art. 14, inc 2 a: 53 x 567.861,89 x 11% x 65/46: $4.678.070,94.
- y Art. 3 Ley 26.773: $935.614,19.-)"
- Votos y disidencias: Los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González votaron en acuerdo adhiriendo al mismo sentido; no se registran disidencias consignadas en el texto.

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