BAZAN, DIEGO GUSTAVO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la decisión que rechazó el reconocimiento del carácter in itinere de su contingencia laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró desierto el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en el 25% de lo fijado en origen.
¿Quién es el actor?
BAZAN, DIEGO GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la declaración del carácter laboral (in itinere) de una contingencia y reparación por incapacidad; apelación contra la sentencia de fecha 18/12/2025 que desestimó la pretensión (estimada en un 30% de la TO) y confirmó la resolución del Titular del Servicio de Homologación que consideró la contingencia no laboral por no tratarse de accidente in itinere (art. 6°, ap. 1°, Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso impetrado y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló los honorarios del letrado del escrito dirigido a la Cámara en el 25% de lo fijado por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el sub lite, se colige que los términos del escrito recursivo no resultan idóneos para rebatir la resolución recurrida, toda vez que el apelante no se hace cargo del argumento central por el cual la Juez de la anterior sede resolvió declarar desierto el recurso interpuesto. (cfr. art. 116 de la L.O.)."
"El recurrente se circunscribe a criticar la resolución en crisis, sin dar fundamentos valederos que habiliten a modificar la conclusión arribada por la Judicante de la anterior sede (cfr. art. 116 de la L.O.)."
"En definitiva, siguiendo con este último orden de ideas, en tanto resulta ser el argumento medular del fallo de grado, el que -tal como se adelantó
- no ha sido idóneamente objetado en la tesis recursiva esbozada, es que procede declarar desierto el recurso impetrado (cfr. art. 116 de la LO)."
Además, el voto del Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere "por análogos fundamentos" al voto que antecede. No constan votos en disidencia.
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